REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

ASUNTO: AN3G-X-2008-000016

Vistas las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Se apertura el presente cuaderno de medidas con ocasión al juicio que por cobro de bolívares incoara la institución financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal en contra de la sociedad Seguridad 78, C.A., y contra el ciudadano José Fernando Purroy Tortolero, quien es titular de la cédula de identidad No V-3.473.817.
En fecha 08 de abril de 2008 se apertura el presente cuaderno de medidas.
En fecha 11 de abril de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicita que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar en contra del apartamento distinguido como 8-B, del Edificio denominado Residencias El Topito, ubicado en la ciudad de Caracas, en la sección Arauca Arriba, de la Urbanización San Bernardino, jurisdicción de la Parroquia San José del Departamento Libertador del Distrito Federal.
En fecha 28 de abril de 2008 se recibe oficio librado por el Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual informa que el inmueble sobre el que se decretó la medida fue vendido en fecha 27/02/2008 al ciudadano Juan José Marrón Espinoza. Informando de igual manera que se tomó nota en el cuaderno de comprobantes de medidas judiciales bajo el No 6, Folios No 17 al 19 del segundo trimestre del 2008.
En fecha 07 de mayo de 2008 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicitó que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar en virtud al oficio remitido por el Registrador y solicita que se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre otro inmueble que procedió a señalar.
En fecha 13 de mayo de 2008, este Tribunal procede a modificar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar y decreta la misma sobre el apartamento No 33-A, ubicado en la parte Oeste del piso 3 de la Torre “A” de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, situado en las Avenidas Este 0 y Este 2 con calle Sur 21, Parroquia Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 04 de junio de 2008 se recibe oficio librado por el Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador mediante la cual informa a este Tribunal que el inmueble sobre el que se decretó la medida fue vendido al ciudadano Fernando Alejandro Purroy en fecha 05/03/2008, quedando anotado bajo el No 44, Tomo 12, Protocolo Primero; e informando de igual manera que la prohibición de enajenar y gravar fue agregado al cuaderno de comprobantes de medidas judiciales bajo el No 13, folio No 32 al 33, segundo trimestre del 2008.
En fecha 23 de abril de 2012 comparece el ciudadano Fernando Alejandro Purroy Guevara, titular de la cédula de identidad No V-16.971.322, quien procede a hacer oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar alegando que el inmueble le pertenece a el y que el no es parte en el presente juicio, por lo que solicita que sea levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 13 de mayo de 2008.
Así las cosas, el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”
Así las cosas, el primer asunto a resolver es ¿cuál es la forma procesal idónea mediante la cual un tercero es afectado por una medida de prohibición de enajenar y gravar?. Por una parte hay que señalar que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil consagra la oposición de la parte en juicio contra que es dictada una medida, entendida la palabra parte en su concepción de integrante de la relación jurídica procesal, de la cual el tercero no forma parte, por lo que, es inaplicable esta incidencia para el caso bajo estudio.
Así, nos encontramos con que la Sala de Casación Civil del 09 de febrero de 1994 con Ponencia del Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli en el juicio Delfín Peña Quintero Vs. José Manuel Briceño, Exp. No 91-0635 (recopilada en: “Código de Procedimiento Civil Venezolano” de Patrick Baudin, Ediciones Paredes, Caracas 2010-2011, 3ra edición, pág. 825), en el que se señaló: “… en materia de medidas preventivas, la manera como los terceros pueden logar la liberación de los bienes de su propiedad, o sobre los cuales tengan algún derecho, que haya sido afectado por una medida decretada en causa pendiente entre otras personas va a variar de acuerdo a cuál sea la medida de embargo ejecutada. En efecto, si se trata de una medida de embargo que haya recaído sobre bienes de un tercero, éste, de acuerdo a la letra de los Art. 370, 377, Ord. 2º y 546 del C.P.C., debe oponerse mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo (…) si la medida precautelativa que recae sobre bienes de un tercero es un secuestro; o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, o algunas de las medidas innominadas o atípicas a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, el tercero que se sienta afectado, de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 370, Ord. 1º y 371 del C.P.C., debe proponer demanda de tercería contra las partes contendientes ante el Juez de la causa en primera instancia…”.
(Lo subrayado es de este Tribunal)
Por su parte el autor Ricardo Henríquez La Roche en relación a este punto señala al hacer su comentario al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que:
“Es ejercible la oposición de tercero contra la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar inmuebles, siempre que el opositor alegue la propiedad y no la posesión. El opositor no tendría interés legítimo en resguardar una posesión que no es afectada por la medida, pues ella se limita a una mera participación al Registrador Subalterno. Pero sí tiene interés legítimo en que no se remate por cuenta de otro lo que le pertenece a él ni se impida su derecho a gravar la cosa hipotecada, servidumbres, etc. La posibilidad de oposición de tercero a la medida de prohibición de enajenar y gravar se colige del artículo 604, el cual se refiere a la oposición de tercero a las medidas preventivas en general, sin distinguir su tipo.
No parecía aceptable la tesis de la Corte (cfr. CSJ, Sent. 14-11-1996), según la cual la vía incidental de oposición petitoria no pueda ser utilizada respecto a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, ni contra las medidas cautelares innominadas; debiendo el tercero interesado acudir a la tercería. Aunque esta decisión de la Corte no explica suficientemente su argumento, se supone que la razón que obsta es la referencia exclusiva al embargo que hace este artículo 546, al igual que el ordinal 2º del artículo 370. Realmente, la interpretación literal –normativista- carece de fundamento; en tanto que la interpretación amplia (que entiende por embargo toda medida cautelar) está justificada en la necesidad de un medio expedito de protección de la propiedad por abuso o errores cometidos en la ejecución de medidas cautelares; haciendo la salvedad, obviamente, de los casos que plantea la medida de secuestro según hemos dicho arriba”.
(En: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Centro de Estudios Jurídicos de Venezuela, Caracas 2009, Tomo 4, Pág.165-166)

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No 1620 del 18 de agosto de 2004 amplió los supuestos de aplicación el artículo 370 numeral 2 y el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, a los casos de secuestro, bajo el argumento del derecho a la defensa (derecho garantizado constitucionalmente) y al vacío que existe en el ordenamiento procesal en relación a la oposición de los terceros que son afectados por una medida cautelar, criterio que también es aplicable a los casos de decretos de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar inmuebles que afecten a un tercero que no es parte en el juicio, y en consecuencia, dicho tercero podrá hacer valer su derecho de propiedad, si así lo considerare pertinente, primero a través de la oposición consagrada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo posteriormente apelar de una potencial decisión de dicha incidencia que le resultare adversa o incoar el respectivo juicio de tercería; o pudiendo dicho tercero incoar directamente el juicio de tercería sin tener que agotar la oposición del artículo 546 eiusdem, pero lo que no se puede sostener es la interpretación según la cual, el tercero no pueda oponerse por el 546 eiusdem y que necesariamente deba acudir al juicio de tercería del ordinal 1º del artículo 546 eiusdem ya que dicha interpretación choca con los principios y disposiciones constitucionales que garantizan una tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Así se establece.-
Establecido lo anterior, se observa que el ciudadano Fernando Alejandro Purroy Guevara, alega que es el propietario del inmueble apartamento No 33-A, ubicado en la parte Oeste del piso 3 de la Torre “A” de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, situado en las Avenidas Este 0 y Este 2 con calle Sur 21, Parroquia Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, sobre el que este Tribunal decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 13 de mayo de 2008.
Se evidencia en primer lugar que en el oficio signado con el No 164 de fecha 29 de mayo de 2008 remitido por el Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital (que corre inserto en el cuaderno de medidas al folio 50), procedió a informar a este Tribunal que había tomado nota de la medida decretada e informaba que el inmueble en cuestión había sido vendido a Fernando Alejandro Purroy en fecha 05/03/2008 bajo el No 44, Tomo 12, Protocolo Primero.
El anterior señalamiento concuerda con las copias simples que se encuentran consignadas en los folios 63 al 67, contentivo del contrato de venta mediante el cual los ciudadanos José Fernando Purroy Tortolero e Iris Beatriz Guevara de Purroy, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.473.817 y 6.023.259, procedieron a dar en venta al ciudadano Fernando Alejandro Purroy Guevara, titular de la cédula de identidad No 16.971.322, el inmueble apartamento No 33-A, ubicado en la parte Oeste del piso 3 de la Torre “A” de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, situado en las Avenidas Este 0 y Este 2 con calle Sur 21, Parroquia Candelaria, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, documento que fuere debidamente registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el No 44, Protocolo 1, Tomo 12, con lo cual queda plenamente demostrado que el inmueble sobre el que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar no pertenece a ninguno de los co-demandados del presente proceso, por lo que, se hace procedente en derecho la oposición ejercida. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición ejercida por el tercero FERNANDO ALEJANDRO PURROY GUEVARA en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2008 y en consecuencia se levanta la medida que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, N° 33-A, ubicado en la parte Oeste del Piso 3 de la Torre “A” de la Primera Etapa del Centro Parque Caracas, situado en las Avenidas Este 0 y Este 2 con calle Sur 21, Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada Norte; SUR: apartamento N° 32-A, pasillo de circulación y caseta de gas; ESTE: apartamento N° 34-A, núcleo de escaleras y pasillo de circulación; y OESTE: fachada Oeste. Le pertenece en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 33-A, ubicado en el Nivel +91”, y el cual le pertenece en propiedad al ciudadano Fernando Alejandro Purroy de conformidad con documento de venta de fecha 05/03/2008 Registrado bajo el No 44, Tomo 12, Protocolo Primero, en el Registrador Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y la medida que aquí se suspende quedó anotada al cuaderno de comprobantes de medidas judiciales que lleva dicho Registro Público bajo el No 13, folio No 32 al 33, segundo trimestre del 2008. Líbrese Oficio participando de la presente decisión y adjúntesele copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-
Exp. No AN3G-X-2008-000016