REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha dieciocho (18) de julio del (2012) por el ciudadano OSCAR RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.604.239, asistido en ese acto por el abogado Luis Galinde Figuera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 24.883, por motivo de Cobro de Bolívares en contra de la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.576.897, este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de julio de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de los Cortijos escrito libelar, el cual una vez sorteado correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Señala la parte actora que fue librada letra de cambio a la orden de Desarrollos Norabe, C.A., por la ciudadana DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, y de la cual es endosatario, poseedor y tenedor legitimo, por lo que procede a reclamar el cobro de la cantidad establecida en dicho instrumento mercantil.
Así las cosas, el artículo 340 del Código de Procedimiento establece como uno de los requisitos de la demanda, que se debe señalar los instrumentos en que se funde la pretensión, y que los mismos deben de producirse junto con el libelo.
Por otra parte, el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimientos de ellos”, por lo tanto, se observa que si no son consignados los instrumentos fundamentales ni se señala la oficina o el lugar donde se encuentran, y que si no lo hiciere no se le admitirán después.
En el presente caso, el actor no consignó la Letra de Cambio que reclama, que es su instrumento fundamental.
Visto lo anterior, resultaría contrarío a la economía procesal y estando este Juzgador obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y siendo que resulta contrario a derecho la admisión y el trámite de una demanda en la cual no fue consignada su instrumento o prueba fundamental, la presente demanda debe ser inadmitida por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares incoara OSCAR RAFAEL FLORES, en contra de DARYELIS JOSEFINA TADINO GASPAR, ambas partes ya identificadas en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-
Exp. No AP31-M-2012-000242