REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vistas las diligencias presentadas en fecha 10 y 17 de julio de 2012, por los ciudadanos ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES y FELIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.384.514 y V- 5.772.200, respectivamente, asistidos por el Abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, y por la Abogada JUDTH MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, respectivamente, mediante las cuales solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 21 de junio de 2011 se declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, asimismo se observa que en fecha 08 de junio de 2012 se homologó el acuerdo de separación de bienes presentado, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada dicha separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra mencionadas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES y FELIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.384.514 y V- 5.772.200, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante la Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 15. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
EJFR/LJS/Cf. - LUZDARY JIMÉNEZ S.
|