REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Vista la transacción suscrita en fecha 11 de julio de 2012, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoaran los Abogados WOLFGANG JOSÉ PEREDA y JOSÉ LUÍS UGARTE MUÑOZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 32.736 y 28.238, respectivamente, apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIVAGREMA CONSTRUCCIONES, C.A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No 69, Tomo 152-A SDO, en fecha 23 de octubre de 2.003, contra la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1.999, quedando anotado bajo el No 33, Tomo 341-A-Qta, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes suscriben la transacción durante la etapa de ejecución de sentencia, asimismo se verificó que las partes que la suscriben tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el Abogado WOLFGANG JOSÉ PEREDA, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta en instrumento poder inserto en los autos del expediente en los folios 17 al 18. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano ANTONIO CARLO MENAFRA PALADINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.929.113, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSULTEL, C.A., supra identificadas, asistido por el Abogado OSMAR JESÚS FIGUEROA MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.079, tiene facultad para transar. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ S.
EJFR/LSJ/Cf.-