REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

OFERENTE: IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., Empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1984, bajo el N° 20, Tomo 23-A-Pro.

APODERADAS JUDICIALES
DE LA OFERENTE: ISAIR MARIN RAMIREZ, BELKYS COROMOTO GÓMEZ ESCALONA y KAREN CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 53.798, 155.124 y 153.618, respectivamente.

OFERIDO: ZACARIAS ALONSO HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.092.816.

APODERADO JUDICIAL DEL
OFERIDO: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2011-002691


I
ANTECEDENTES


El presente juicio se inicia por demanda de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la abogada ISAIR MARIN RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., ambas plenamente identificadas al inició del fallo.
Se estimó la oferta real de pago en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 45.000,00).
En fecha 21 de Diciembre de 2011, este Tribunal declinó la competencia por el territorio, para ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la sentencia, y en fecha 11 de enero de 2012, consignó escrito de regulación de competencia.
Este Juzgado por auto de fecha 19 de enero de 2012, admitió la solicitud de Regulación de Competencia y ordenó la remisión del expediente Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Recibiéndose las resultas en fecha 20 de junio de 2012.
La apoderada judicial de la parte actora, desistió de la solicitud mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2012.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Karen Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.618, mediante la cual desiste de la solicitud.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la solicitud para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la apoderada judicial del oferente tiene facultad para desistir, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del mismo ha sido expresada antes de que el oferido haya aceptado o no la oferta, razón por la cual, el consentimiento del oferido no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la oferida.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido de la solicitud, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la solicitud efectuado por la oferida en fecha 09 de julio de 2012, y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 09 de julio de 2012, por la abogada en ejercicio KAREN CAMPOS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, C.A., ambos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la oferente no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al oferente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

EL SECRETARIO


Abg. PEDRO SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (9:12 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO


Abg. PEDRO SALAZAR