REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: TEOTISTE MUÑOS C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.769.303.


APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA FLORES HERNANDEZ y FANNY BRITO DE ROYETT, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.214 y 63.156 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SIACA SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, C.A., no aparece datos de registro.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-003717

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA intenta el ciudadano TEOTISDE MUÑOS, asistido por la abogada Eneida Flores Hernández, en contra de la sociedad mercantil SIACA SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS C.A., todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
Por auto de fecha 25 de octubre del 2010, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos al ciudadano alguacil encargado de practicar la citación ordenada y por diligencia de fecha 01/12/2010, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa. En fecha 07 de Diciembre de 2010, se libró la compulsa de citación.
En fecha 16 de marzo de 2011, el ciudadano Grejosver Plana Rojas, alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa de citación y orden de comparecencia sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al representante de la empresa demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano Teotiste Muñoz, parte actora en el juicio, asistido por el abogado Colven Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.056, desistió de la demanda y solicitó la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio noventa y uno (91) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, por lo cual el Tribunal considera que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 ambos del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos señalan claramente los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la propia parte actora, asistido de abogado, ha desistido de la demanda, y su manifestación unilateral de voluntad ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 18 de julio de 2012, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 18 de julio de 2012, por el ciudadano TEOTISTE MUÑOZ, ya identificado, parte actora en el juicio, asistido por el abogado Colven Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.056.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales los cuales cursan insertos desde el folio cinco (5), al trece (13), ambos inclusive, sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro (64), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar copias fotostáticas de los folios antes descritos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO SALAZAR