REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: ROSA ANGELICA OROPEZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.862.075.

APODERADA JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: ROSA VELANDIA GARCIA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 47.232.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2011-005698

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2011, suscrito por la ciudadana ROSA ANGELICA OROPEZA RAMIREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.862.075 asistida por la abogado en ejercicio ROSA VELANDIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.232, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Macarao del Distrito Capital, bajo el N° 612 del año 1965, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

En fecha 07 de Julio de 2.011 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta al folio 03 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ DE OROPEZA, cuando lo correcto es GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, por lo que deberá leerse como GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, tal como se evidencia de su acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, las cuales corren insertas a los folios 4 y 5 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana ROSA ANGELICA OROPEZA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao del Distrito Capital, bajo el No. 612 del año 1965 (f.3).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, ciudadana GODOFREDA RAMIREZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Distrito Capital, bajo el N° 88, correspondiente al año 1933 (f. 4).
3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA, C.I. N° 4.278.049 (f. 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GODOFREDA RAMIREZ y de copia simple de su cédula de identidad, que rielan a los folios cuatro y cinco (f. 4 y 5) del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento N° 612 del año 1965, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Distrito Capital, asentada bajo el No. 612 del año 1965, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA OROPEZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.862.075, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “GODOFREDA RAMIREZ DE OROPEZA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) .- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

EL SECRETARIO

Abg. PEDRO SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

Abg. PEDRO SALAZAR
ASUNTO: AP31-S-2011-005698