REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE DELINA SUSANA RAMOS ATENCIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.225.940 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.889.
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: La solicitante actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-006149
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de interdicción civil de la ciudadana DALIA LUISA CASTRO DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.944.736, presentado para su distribución el día 21 de Junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogado en ejercicio DELINA SUSANA RAMOS ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.889, quien actúa en su propio nombre y representación, alegando ser nieta de la ciudadana DALIA LUISA CASTRO DE ATENCIO, de igual manera la solicitante pide al tribunal que se pronuncie sobre juicio de rendición de cuentas en contra de la ciudadana INGRID GENOVEVA ATENCIO DE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.190.561 el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa:
II
Observa el Tribunal que en el escrito de solicitud, se pide, por una parte, que se decrete judicialmente la Interdicción Civil a la ciudadana DALIA LUISA CASTRO DE ATENCIO y que al propio tiempo se ordene a la ciudadana INGRID GENOVEVA ATENCIO DE RAMOS, que mediante procedimiento ejecutivo de Rendición de cuentas, la referida ciudadana de cuentas ante este Juzgado acerca de su actuación en ejecución del mandato conferido por la ciudadana cuya interdicción se ha solicitado.
Ahora bien, con relación a la posibilidad de acumular en un mismo procedimiento diversas pretensiones, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no corresponden al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
La norma transcrita señala expresamente en qué casos se puede materializar la acumulación de pretensiones, y en ese sentido exige la Ley que para poder acumular varias peticiones, es necesario que las mismas no se excluyan mutuamente o que sus procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, en el caso bajo estudio el Tribunal observa que, la solicitante interpone al propio tiempo solicitud de Interdicción Civil de la ciudadana DALIA LUISA CASTRO DE ATENCIO y la pretensión de de Rendición de cuentas en contra de la ciudadana INGRID GENOVEVA ATENCIO DE RAMOS.
Pues bien, al respecto, este Juzgador considera que ambas pretensiones se excluyen entre sí, por cuanto son de naturaleza absolutamente divergente, pero es que además, la interdicción civil es, en principio, un procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa, que eventualmente puede tornarse contencioso, en tanto que el juicio ejecutivo de rendición de cuentas es un procedimiento que entraña contención desde su inicio, por lo cual, ambas pretensiones deben tramitarse mediante procedimientos claramente incompatibles. Por tales razones, el Tribunal considera que la solicitud así planteada debe necesariamente declararse INADMISIBLE, ello con base a lo preceptuado en el 341 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla contraria a lo dispuesto expresamente en el artículo 78 eiusdem y así expresamente se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana DELINA SUSANA RAMOS ATENCIO
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MIGUEL SALAZAR.
En esta misma fecha, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO MIGUEL SALAZAR.
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