REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º.
EXP. No. AP31-S-2012-006533
SOLICITANTE: ciudadano JOSE GEOVANNI CHACON DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nº V-10.519.606, asistido por la abogada en ejercicio EILYN COLMENARES, IPSA Nro. 140.343.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En el escrito de solicitud el peticionante señalo lo siguiente:
“….Yo, JOSE GEOVANNI CHACON DURAN, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.519.606, asistido en este acto por la ciudadana: EILYN COLMENARES, de este domicilio, abogada en ejercicio de la materia, inscrita en el INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el Nº 140343, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo:…………………………………………………………….
He construido una bienhechuría sobre una parcela en terrenos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA OTORGADA a mi favor según consta en carta agraria anexa marcada con la letra “A”, ubicada en el CENTRO AGRARIO COLONIA MENDOZA, Sector ONZA PALMIRA, de la Jurisdicción del Municipio Urdaneta Cúa del Estado Miranda, a mi sola y única expensa, con dinero de mi propio peculio, cuyas características son las siguientes: paredes de bloque, techo de aceroliv, piso de concreto, y consta de un (1) cuarto, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño, un (1) porche, un (1) deposito, un (1) tanque de concreto de doce mil (12.000) litros y mide aproximadamente noventa y seis (96) metros cuadrados. De igual forma he realizado siembra de plantas frutales en cantidades como: Sesenta (60) árboles entre mango, aguacate, mandarina, naranja, limón, parchita y lechosa, en un área de mil (1.000) Mts) metros cuadrados cutos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Carretera Principal Onza Palmira SUR: Con el Río Yagua, ESTE: Con la parcela que es o fue del Señor Miguel Ángel Oviedo, OESTE; con la parcela que es o fue del Señor Gustavo Mejías………………………………………………………………..
Ahora bien Ciudadano juez, a fin de obtener un titulo suficientemente amplio de propiedad a mi favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare por ante la sede de este despacho a su digno cargo a objeto a que declaren sobre los particulares que a continuación señalo: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, SEGUNDO: si saben y le consta que el inmueble en referencia la he construido con dinero de mi propio peculio pagando yo los materiales, siembra y mano de obra invertida, TERCERO: si así mismo pueden asegurar que el referido inmueble tiene un costo aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs), sin el terreno, Evacuadas éstas ruego a Usted se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a mi favor y devolverme los originales con sus resultas..….”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre su admisión observa, que en el escrito de solicitud de fecha 03/07/2012, donde el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente: “…He construido una bienhechuría sobre una parcela en terrenos del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA OTORGADA a mi favor según……ubicada en el CENTRO AGRARIO COLONIA MENDOZA, Sector ONZA PALMIRA, de la Jurisdicción del Municipio Urdaneta Cúa del Estado Miranda…”.
Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Es por lo que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir la presente solicitud al Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2012). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha siendo las 12:00 meridiem se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
EXP. No. AP31-S-2012-006533
LS/fm.
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