REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2011-008826

SOLICITANTES: Los ciudadanos AIDA ROSA SILVA y AUDELINO ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.824.772 y V-5.612.685, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KENEYLA LOPEZ, IPSA Nº 87.964.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Conversión en divorcio)

I
DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por solicitud presentada en fecha 26/09/2011, por parte de los ciudadanos AIDA ROSA SILVA y AUDELINO ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.824.772 y V-5.612.685, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana KENEYLA LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.964.


Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/07/1.983, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 436, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.983. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: En el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 24 de Julio, casa Nº 53. Parroquia El 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.


En fecha 06/10/2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/06/2012, compareció la ciudadana AIDA ROSA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 4.824.772, debidamente asistido la abogada MARY SEBASTIANI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.630, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librado por este Tribunal en fecha 08/06/2012, la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21/06/12, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada, y en fecha 21/06/2012, compareció el fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer en este proceso.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos AIDA ROSA SILVA y AUDELINO ROMERO DELGADO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 26 de julio de 1983, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 436, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.983. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: En el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 24 de Julio, casa Nº 53. Parroquia El 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el día 14 de Agosto del año 1.990, hemos permanecido Separados de Hecho…”

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:


1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 436, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

2° Copia simple del cedula de identidad de los ciudadano AUDELINO ROMERO DELGADO (ante identificado).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.


III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos AIDA ROSA SILVA y AUDELINO ROMERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.824.772 y V-5.612.685, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de Julio de 1983, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE






AP31-S-2011-008826
LS/Fm/yelitza