REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2012-007306
SOLICITANTE (S): JUVENAL ALBERTO DE BARROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.688.285, representado por el Abogado ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.234.995 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.746,
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

“…Yo, ERIS JESÚS ROVERO ARRIAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V -6.234.995 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.746, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVENAL ALBERTO DE BARROS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E- 81.688.285, domiciliado en la ciudad de Caracas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2010, inserto bajo el N° 43, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, el cual consigno en copia simple debidamente marcada con la letra “A”, ante Usted, con el debido respeto acudo para exponer:
Por cuanto en fecha 28 de Mayo del 2012 el tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en donde declara con lugar la demanda por resolución de contrato a favor de mi representada, la cual se encuentra firme con carácter de cosa juzgada. Dicho proceso se encuentra en fase de ejecución. Consigno sentencia en copia simple debidamente marcada con la letra “B”
Solicito a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble de mi representado, situado en la avenida Tamanaco del Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado con el Nro. 68, propiedad que se puede evidenciar del documento de compra venta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero (1°), en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, el cual consigno en copia simple debidamente marcada con la letra “C”, a objeto de que motivado a que hemos tenido conocimiento de que dicho inmueble se encuentra abandonado, se sirva por vía de INSPECCION JUDICIAL, dejar constancia de los siguientes particulares:
• PRIMERO: Del estado actual de la FACHADA EXTERIOR del bien Inmueble.
SEGUNDO: Del estado actual de LAS PAREDES DELA PARTE INTERIOR del Bien Inmueble haciendo mención del funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
• TERCERO: Del estado actual de LA ENTRADA del Bien Inmueble.
• CUARTO: Del estado actual de LOS BAÑOS del Bien Inmueble.
• QUINTO: Del estado Actual de LAS VENTANAS del Bien Inmueble.
• SEXTO: Del estado actual de LAS PUERTAS del Bien Inmueble incluyendo la puerta Principal.
• SEPTIMO: Del estado actual DEL PISO del Bien Inmueble.
• OCTAVO: De cualquier bien, encontrado dentro del inmueble.
• NOVENO: Que deje constancia de las persona o personas que se encuentran en el inmueble, identificándolas con su nombre y apellido y nro de cedula de identidad y el carácter con que actua (n) y habitan el inmueble.
• DECIMO: En el supuesto que el inmueble se encuentre vacío de personas, dejar constancia de este particular.
• DÉCIMO PRIMERO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular en el momento en que se esté realizando esta inspección.
En tal sentido juro la urgencia del caso y solicito del tribunal habilite todo el tiempo que fuere necesario inclusive las horas nocturnas conforme a lo contenido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil para la práctica de la presente inspección judicial, así mismo se sirva nombrar previo los requisito de ley un práctico para que sean tomadas fotografías, asimismo sea filmado y grabado las condiciones específicas, del inmueble objeto de esta inspección, también se sirvan nombrar y juramentar un ingeniero, arquitecto o experto avaluador, para que se haga acompañar en el momento de la inspección, y se sirva apoyar al Tribunal determinando el valor unitario de reposición de los objetos faltantes o el costo de las reparaciones de los daños que se le ocasionaron al inmueble. Igualmente solicito a ese Tribunal que de ser necesario se sirva acompañarse con un cerrajero, a los fines de de que asista al Tribunal en la entrada al inmueble de ser el caso que el mismo este vacío y luego del toque de ley nadie atienda al Tribunal en su misión….”

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:
“…• PRIMERO: Del estado actual de la FACHADA EXTERIOR del bien Inmueble.
SEGUNDO: Del estado actual de LAS PAREDES DELA PARTE INTERIOR del Bien Inmueble haciendo mención del funcionamiento de las instalaciones eléctricas.
• TERCERO: Del estado actual de LA ENTRADA del Bien Inmueble.
• CUARTO: Del estado actual de LOS BAÑOS del Bien Inmueble.
• QUINTO: Del estado Actual de LAS VENTANAS del Bien Inmueble.
• SEXTO: Del estado actual de LAS PUERTAS del Bien Inmueble incluyendo la puerta Principal.
• SEPTIMO: Del estado actual DEL PISO del Bien Inmueble.
• OCTAVO: De cualquier bien, encontrado dentro del inmueble.
• NOVENO: Que deje constancia de las persona o personas que se encuentran en el inmueble, identificándolas con su nombre y apellido y nro de cedula de identidad y el carácter con que actua (n) y habitan el inmueble.
• DECIMO: En el supuesto que el inmueble se encuentre vacío de personas, dejar constancia de este particular.
• DÉCIMO PRIMERO: Me reservo el derecho de señalar cualquier otro particular en el momento en que se esté realizando esta inspección.
En tal sentido juro la urgencia del caso y solicito del tribunal habilite todo el tiempo que fuere necesario inclusive las horas nocturnas conforme a lo contenido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil para la práctica de la presente inspección judicial, así mismo se sirva nombrar previo los requisito de ley un práctico para que sean tomadas fotografías, asimismo sea filmado y grabado las condiciones específicas, del inmueble objeto de esta inspección, también se sirvan nombrar y juramentar un ingeniero, arquitecto o experto avaluador, para que se haga acompañar en el momento de la inspección, y se sirva apoyar al Tribunal determinando el valor unitario de reposición de los objetos faltantes o el costo de las reparaciones de los daños que se le ocasionaron al inmueble. Igualmente solicito a ese Tribunal que de ser necesario se sirva acompañarse con un cerrajero, a los fines de de que asista al Tribunal en la entrada al inmueble de ser el caso que el mismo este vacío y luego del toque de ley nadie atienda al Tribunal en su misión….”

Ahora bien el Apoderado del solicitante, en su escrito de solicitud, indica al Tribunal lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 28 de Mayo del 2012 el tribunal Superior Primero en lo Civil Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en donde declara con lugar la demanda por resolución de contrato a favor de mi representada, la cual se encuentra firme con carácter de cosa juzgada. Dicho proceso se encuentra en fase de ejecución. Consigno sentencia en copia simple debidamente marcada con la letra “B”
Solicito a este Juzgado se sirva trasladarse y constituirse en el inmueble de mi representado, situado en la avenida Tamanaco del Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, identificado con el Nro. 68, propiedad que se puede evidenciar del documento de compra venta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 14, Protocolo Primero (1°), en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2003, el cual consigno en copia simple debidamente marcada con la letra “C”, a objeto de que motivado a que hemos tenido conocimiento de que dicho inmueble se encuentra abandonado, se sirva por vía de INSPECCION JUDICIAL,………………..

Igualmente solicito a ese Tribunal que de ser necesario se sirva acompañarse con un cerrajero, a los fines de de que asista al Tribunal en la entrada al inmueble de ser el caso que el mismo este vacío y luego del toque de ley nadie atienda al Tribunal en su misión….”


Observándose claramente, que lo que se pretende con la presente inspección, es la entrega material del inmueble a través de una inspección judicial, lo cual es totalmente contrario a la Ley, para obviar los trámites de la ejecución forzosa, cuando el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la entrega del inmueble, en tal sentido, debe el solicitante, pedir ante el Juzgado de la causa, Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que un Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, le haga entrega material del inmueble, ya que, la inspección judicial no es la vía para la entrega material de un inmueble y así se decide.

Por otra parte, se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quines ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, como lo solicitan en el particular noveno, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia, de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho y en un procedimiento contencioso y así se decide.
Por otra parte se solicita, lo siguiente:
“…también se sirvan nombrar y juramentar un ingeniero, arquitecto o experto avaluador, para que se haga acompañar en el momento de la inspección, y se sirva apoyar al Tribunal determinando el valor unitario de reposición de los objetos faltantes o el costo de las reparaciones de los daños que se le ocasionaron al inmueble….”

En este sentido, los artículos 938 y 1428 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, establecen lo siguiente:
Artículo 938 Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
“Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancia o estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Así de las cosas, en los comentarios del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, efectuados en el Código de Procedimiento Civil comentado por EMILIO CALVO BACA, tomo VI, página 483, se estableció:
“Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podían acreditar de otra manera. El Legislador venezolano la considera como una prueba promovida en el juicio para dejar constancia de las circunstancias, o del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra forma, no se extenderá en ningún caso a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales (Código Civil, artículo 1.428)…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que, siendo que el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, no puede dejar constancia, de lo siguiente:
“…también se sirvan nombrar y juramentar un ingeniero, arquitecto o experto avaluador, para que se haga acompañar en el momento de la inspección, y se sirva apoyar al Tribunal determinando el valor unitario de reposición de los objetos faltantes o el costo de las reparaciones de los daños que se le ocasionaron al inmueble….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ya que esto es posible determinarlo a través de una experticia y no de una inspección judicial, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos.
Motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (27) días del mes de Julio de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


No Exp. AP31-S-2012-007306