REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Exp. Nº AP31-F-2009-004094
SOLICITANTES: OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.472.354 y 12.213.432, respectivamente, asistidos judicialmente por la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR, IPSA Nº 116.147.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Abril de 2007, por ante la Prefectura de la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2007, llevados por esa Autoridad, que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 8/12/2009, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/02/2012, compareció la ciudadana ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, IPSA Nº 54.980, y solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio.
En fecha 28/02/2012, este Tribunal dictó auto en donde ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN, a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 04/07/2012, compareció el cónyuge OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN, y solicita a este Tribunal la Conversión de Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, visto que los solicitantes que conforman la presente solicitud ciudadanos OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 08/12/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos OMAR EDUARDO MARTINEZ FARFAN Y ROSANGEL BEATRIZ RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.472.354 y 12.213.432, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de Abril de 2007, por ante la Prefectura de la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 18, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2007, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (9) días del mes de julio de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.
En la misma fecha, siendo las 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Exp. N° AP31-F-2009-004094
LS/néstor.
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