REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de profesión sociólogos, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.817.876 y V-6.562.155 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN RUMBOS DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.859.720, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.700, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Alegan que en fecha 4 de abril de 2011, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitivamente firme.
Alegan que vista dicta sentencia proceden de mutuo acuerdo a la partición de los bienes que conformaron la comunidad de gananciales, en los mismo términos y condiciones que se expresaron en el escrito de solicitud de divorcio 185-A.
Que en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal y solamente existe como activo los siguientes bienes:
1. Tres (3) vehículos:
1.1. Marca: PALIO ADVENTURE 1.8, Año: 2006, Color: GRIS SCANDIUM, Placas: MES23C, Serial de carrocería: 9BD17319964179159, Serial del motor: 1V0212284.
1.2. Marca: TOYOTA TECHO DURO ESPE, Año: 1998, Color: BEIGE, Placas: DAI62T, Serial de carrocería: FZJ709004822, Rustico Particular.
1.3. Marca: TOYOTA LAND CRUISER, Año: 1981, Color: BEIGE, Placas: AB986NA, Serial de carrocería: FJ40925848.
2. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con los números y letras dos-uno-0 (Nº 2-1-0), situado en las “Residencias 128”, ubicado en la Avenida Principal de la Tahona, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Baruta), el 11 de octubre de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 48, Protocolo Primero.
Alegan que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido que los bienes que conforman la comunidad de gananciales se repartan de la siguiente manera:
1. Se adjudica al cónyuge Patricia Soteldo Rojas, antes identificado, para satisfacer íntegramente su cuota de participación de la referida comunidad y por tanto, pasan a ser de su exclusiva propiedad los siguientes bienes: a) El vehículo Marca: PALIO ADVENTURE 1.8, Año: 2006, Color: GRIS SCANDIUM, Placas: MES23C, Serial de carrocería: 9BD17319964179159, Serial del motor: 1V0212284; b) El cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con los números y letras dos-uno-0 (Nº 2-1-0), situado en las “Residencias 128”, ubicado en la Avenida Principal de la Tahona, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Baruta), el 11 de diciembre de 1987, bajo el Nº 4, Tomo 48, Protocolo Primero.
2. Se adjudica al cónyuge Luis Pedro España, antes identificado, para satisfacer íntegramente su cuota de participación de la referida comunidad y por lo tanto, pasan a ser de su exclusiva propiedad los siguientes bienes: Los vehículos con las siguientes características: 1) Marca: TOYOTA TECHO DURO ESPE, Año: 1998, Color: BEIGE, Placas: DAI62T, Serial de carrocería: FZJ709004822, Rustico Particular; 2) Marca: TOYOTA LAND CRUISER, Año: 1981, Color: BEIGE, Placas: AB986NA, Serial de carrocería: FJ40925848.
3. En cuanto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la comunidad de gananciales sobre el bien inmueble situado en las “Residencias 128”, antes identificado, el cónyuge Luis Pedro España, antes identificado, cede sus derechos de la propiedad sobre el referido bien, a su hijo Luis Ignacio España Soteldo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.754.132.
Que de conformidad con los artículos 175, 186 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, realizan la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal y de esa manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen recíproca declaración de que nada tienen a reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Que por las razones expuestas solicitan del Tribunal se sirva dar curso legal a la solicitud de liquidación de comunidad de gananciales fundamentada en los artículos 175 y 186 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y que una vez decretado se el expidan cuatro copias certificadas de la sentencia con inserción del auto que la provea y la ejecute.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO, que acompañaron al mismo con los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la sentencia de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial en fecha 17 de marzo de 2011 y debidamente acordada su ejecución mediante auto en fecha 4 de abril de 2011.
3. Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con los números y letras dos-uno-0 (Nº 2-1-0), situado en el extremo Sur de la Planta Tipo 1 del Edificio Oeste de las “Residencias 128”, construido sobre la parcela Nº 128 de la Urbanización La Tahona, ubicado en la Avenida Principal del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETORS CUADRADOS (117,92 m2), circunscritos por el Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Fachada sur del edificio y núcleo de escalera; Este: Con el apartamento Nº 2-3 del edificio este y fachada este del edificio; y Oeste: Núcleo de escalera, hall de ascensor y con el apartamento Nº 2-3. Al apartamento le corresponde los puestos de estacionamiento Nros. 37 y 38 y el maletero Nº 3, ubicados en la Planta Semisótano. Conlleva el TRES CON NUEVE CENTESIMAS POR CIENTO (3,09%) de las cosas comunes y las obligaciones y las obligaciones condominales; todo conforme al documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 22 de enero de 1987, bajo el Nº 48, Tomo 8 del Protocolo Primero y a los planos correspondientes. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Luis Pedro España Navarro, tal como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 4, Tomo 48, del Protocolo Primero de fecha 11 de diciembre de 1987.
4. Certificado de registro de vehículo 29484153 emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre otorgado a Luis Pedro España Navarro, Cédula o RIF: V06817876, Placa: DAI62T, Serial carrocería: FZJ709004822, Serial motor: 1FZ0338609, Marca: TOYOTA, Modelo: TECHO DURO ESPE, Año modelo: 1998, Color: BEIGE, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1785, Cap. Carga: 400 Kgs, Servicio: PRIVADO, otorgado en fecha 4 de agosto de 2010, bajo el Nº de autorización: 4070ZY609525.
5. Certificado de registro de vehículo 29484154 emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre otorgado a Luis Pedro España Navarro, Cédula o RIF: V06817876, Placa: AB986NA, Serial carrocería: FJ40925848, Serial motor: 2F474731, Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Año modelo: 1981, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos: 5, Nro. Ejes: 2, Tara: 1100, Cap. Carga: 450 Kgs, Servicio: PRIVADO, otorgado en fecha 4 de agosto de 2010, bajo el Nº de autorización: 4075JY60972Z.
6. Certificado de origen AO-21811 emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, para el vehículo con las siguientes características: Placa: MES23C, Marca: FIAT, Modelo: PALIO ADVENTURE 1.8 8V, Año modelo: 2006, Año de fabricación: 2005, Colores: GRIS SCANDIUM, Serial carrocería: 9BD17319964179159, Serial motor: 1V0212284, Serial vin: 9BD17319964179159, Serial chasis: 9BD17319964179159, Clase: SEDAN, Tipo: PARTICULAR, Uso: PARTICULAR, Fecha de emisión: 18/07/2006, Peso: 1163 kilos, Capacidad: 5, Puerto de entrada: LA GUAIRA, Planilla de liquidación de gravámenes Nº: C44431, Fecha de liquidación: 11/07/2006, Factura de Adquisición Nº: 000079699, Fecha de emisión factura: 19/06/2006, Asignado al concesionario: COMERCIAL CONTE C.A., R.I.F.: J00106840-6, Cedula o RIF del comprador: V 6.817.876, Fecha de compra: 28/07/2006, Nombre del comprador: LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO.
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2012, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Pedro España Navarro y Patricia Soteldo Rojas, en la que solicitan la homologación de la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, sociólogos, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.817.876 y V-6.562.155 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos LUIS PEDRO ESPAÑA NAVARRO y PATRICIA SOTELDO ROJAS, se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Tercero: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-S-2012-012142.
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