REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Cuatro (04) de Julio de Dos mil doce (2012)
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 03 de Julio de 2012, suscrita por el Abogado MIGUEL GABALDON, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.842, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante éste Juzgado la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C.A, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA y CHARCUTERIA DEL PORVENIR, C.A, mediante la cual consigna copia fotostática del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C.A, en la cual fue designado el ciudadano ANTONIO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.528.920, como representante judicial suplente de dicha Sociedad Mercantil, a los fines de acreditar el carácter detentado por el precitado ciudadano y dar así cumplimiento a lo ordenado por éste Juzgado mediante auto de fecha 08 de Junio de 2012, y asimismo, solicita a éste Juzgado, se sirva homologar el desistimiento efectuado por el Abogado JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia fecha 05 de Junio de 2012, a la cual se anexó la autorización respectiva por parte del representante judicial suplente, y en la cual se solicitó la devolución del documento de crédito original consignado junto al escrito libelar, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.” (Negrillas del Tribunal).

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Con relación a la devolución del instrumento original solicitada, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se insta a la representación judicial de la parte actora, a consignar los fotostátos respectivos a los fines de su certificación en autos por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las dos de la tarde. (02:00 p.m)

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

AAML/AASS/Jm
Exp. Nº AP31-M-2011-000062