REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, observa: Que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que no consta en autos la notificación del Procurador General de la República, tal y como lo establecen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, error este que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se declara.
Ahora bien, este error constituye un vicio en el procedimiento que acarrea su nulidad, en virtud a que las garantías y principios procesales que se afectan son de orden público, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, y que son indispensables para mantener la estabilidad del procedimiento, la igualdad de las partes y la validez de las actuaciones; los cuales no pueden convenirse, ni resquebrajarse so pena de la invalidación de todo lo actuado, y que el Juez está en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, declarando la nulidad de aquellos actos en los que se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial a su validez con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por tal motivo y con los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en vista a que la presente causa se encuentra en el estado procesal de dictar Sentencia; se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría (a) General de la Republica, con el objeto de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado se está tramitando causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue MARTINHO VASCO CORREIA
contra LA ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE AGUSTIN ARMARIO C.A., a tal efecto se ordena remitir anexas a oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de los recaudos que acompañan al presente asunto, en consecuencia se suspende la presente CAUSA por un lapso de NOVENTA (90) días continuos, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación y una vez vencido este, el mismo se tendrá por notificado y la causa continuará su curso en el mismo estado procesal en que se encontraba. Cúmplase.