REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Por cuanto el día 10 de los corrientes, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, la cual cursa a los folios desde el 24 al 34 de la segunda pieza del cuaderno principal, en la que se declaró la Perención de la Instancia, y siendo que en el presente cuaderno de medidas el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 20 de Abril de 2012, decretó Secuestro Preventivo sobre el bien inmueble litigioso identificado como: Un Local comercial signado con el Nº 02-16, situado en el nivel Panorama (N-2), del Centro Comercial Terrazas de la Lagunita, ubicado en la Avenida Principal y Avenida Las Lomas, Parcela Nº 2, Lote “A”, Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que la misma fuera practicada el día 10 de Mayo de 2012 por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial; encontrándose a la fecha la parte actora en calidad de depositaria del referido inmueble, este Tribunal considera inoficioso mantener en vigor la medida de secuestro en cuestión, extinguido como se encuentra el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES GIUVICA C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZONA PC 2305, C.A., y como consecuencia de ello SUSPENDE dicha medida preventiva de Secuestro. Y así se decide.-
En tal sentido, se ordena librar Oficio dirigido al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, así como al Registro Inmobiliario correspondiente, en caso que haya sido protocolizado a petición de la actora, a tenor de lo previsto en el artículo 605 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de participarle la suspensión indicada para que tenga lugar el trámite correspondiente. Líbrense Oficios una vez conste de autos la consignación de las copias simples de la sentencia dictada en la fecha señalada ut supra, así como del presente auto, las cuales han de ser certificadas por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 ejusdem. Cúmplase.-