REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE (S): Ciudadanos YEIME JOSE DELGADO PEREZ y SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.114.676 y V-9.418.450, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
No Exp. AP31-F-2009-001825

Acuden a esta Instancia los ciudadanos YEIME JOSE DELGADO PEREZ y SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.498, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos a este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta circunscripción Judicial, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, con sede en Los Cortijos.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número 01(Hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 26 de noviembre de 1990, según consta de acta de matrimonio número 300, del libro de matrimonios correspondientes al año 1990. En su escrito de solicitud expresan que procrearon un hijo que lleva por nombre YEITSON GABRIEL, quien es mayor de edad, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Guarenas-Guatire, Sector Guayas, la Redoma, casa Nº 66, Estado Miranda.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 300, suscrita por el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número 01 (Hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas), correspondiente a los ciudadanos YEIME JOSE DELGADO PEREZ y SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YEIME JOSE DELGADO PEREZ y SAMANTA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA.

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal, Guarenas-Guatire, Sector Guayas, la Redoma, casa Nº 66, Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora del Estado Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes Julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153.