REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

PARTE ACTORA: DUBRASKA YORLENIS SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.715.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOEL ANTONIO MOTA, HECTOR OLIVO ALAMO y PEDRO J. CABRERA PEREZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 22.968, 23.060 y 22.966, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZUMA 07, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de Junio de 2007, bajo el N° 72, Tomo 1593-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCO PUPPIO PÉREZ, FRANCO PUPPIO PISANI, HORACIO ERMINY FELIZOLA, HORACIO ERMINY IMERY, ENRIQUE STORY CHAPELLIN, ENRIQUE STORY FERMIN, MARÍA GABRIELA AVILA RIVERO, ISABEL ESCALONA, FRANCIA TORRES DELGADO e IRAIDA GIMÉNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 123.896, 17.064, 124.245, 7.556, 124.504, 580, 130.815, 1.496, 49.969, 124.963, 92.984 y 144.672, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2010-004493.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUBRASKA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.715.958, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana DUBRASKA YORLENIS SANTANA contra la empresa ZUMA 07, C.A. Este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 de Julio del 2.012. Años: 202º y 153º.