REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE: LEIDY DUBRASKA URBINA CAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-19.033.279.
APODERADA JUDICIAL: GUILLERMO BECERRA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.361.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente AP31-S-2012-001408

Sentencia Definitiva


Visto el escrito presentado por la ciudadana LEIDY DUBRASKA URBINA CAMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-19.033.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNANDO FARIAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.671.064, quien a lo largo del trámite de la presente solicitud actuó debidamente asistida por el abogado GUILLERMO BECERRA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.361, por medio de la cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de la cónyuge de su representado y causante, ciudadana MARLENE ESPERANZA RAMIREZ DE GARCIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.522.533, que fuera expedida por el Registro Civil Principal de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 2156, de fecha 18 de noviembre de 2011, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, según alegó la solicitante se incurrió en error material en la trascripción del nombre completo al asentar erróneamente como nombre del cónyuge de la causante al ciudadano “PEDRO MARIA GARCIA LOPEZ”, siendo lo correcto “HERNANDO FARIAS ESCOBAR”.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, el tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de marzo de 2012, comparecieron los ciudadanos TIRSO GERARDO MACHADO y THAIS CHIQUINQUIRA ROSALES VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.975.931 y V-20.793.475, respectivamente, quienes declararon tener conocimiento respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción a que se contraen las presentes actuaciones.
En fecha 02 de abril de 2012, compareció la ciudadana LEIDY DUBRASKA URBINA CAMERO, asistida por el abogado GUILLERMO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.361, consignando la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de mayo de 2012, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haber librado la respectiva Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito sede, el mismo dejó constancia de haber entregado Boleta de Citación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de junio de 2012, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público y solicitó la corrección del error existente en el auto de admisión de la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2156, de fecha 18 de noviembre de 2011, correspondiente a la causante MARLENE ESPERANZA RAMIREZ, expedida por el Registro Civil Principal de la Parroquia de la Parroquia El paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 364, correspondiente a los ciudadanos MARLENE ESPERANZA RAMIREZ y HERNANDO FARIAS ESCOBAR, de fecha 04 de agosto de 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia san Francisco, Municipio san Francisco del Estado Zulia, de la cual se desprende que efectivamente la causante contrajo nupcias con el ciudadano HERNANDO FARIAS ESCOBAR, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que previsto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en con secuencia, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Por último, la solicitante consignó copias simples de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARLENE ESPERANZA RAMIREZ y PEDRO MARIA GARCIA LOPEZ, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 27 de abril de 1990.-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para demostrar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por el Registro Civil Principal de la Parroquia de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 2156, del año 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse incurrido en error de trascripción al momento del levantamiento de dicha acta, al asentar como nombre del cónyuge supérstite de la de cujus al ciudadano “PEDRO MARIA GARCIA LOPEZ”, siendo lo correcto “HERNANDO FARIAS ESCOBAR”. En consecuencia, donde dice “PEDRO MARIA GARCIA LOPEZ” debe decir “HERNANDO FARIAS ESCOBAR”.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense oficios dirigidos a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Julio 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.