REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de julio del año dos mil doce (2.012)
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
SOLICITANTES: OMAR JOSE RODRIGUEZ BARRETO Y YUDELYS DEL VALLE ZORRILLA DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.421.975 y V-5.231.658, respectivamente.
AGOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RON TORREALBA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.909.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-002460
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011 por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ BARRETO Y YUDELYS DEL VALLE ZORRILLA DE RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 23 de marzo de 2011, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 01.
Alegaron los solicitantes que en fecha 15 de mayo de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio número 08, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, folio cuatro (04) y cinco (05).
Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo y adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Cuarta Transversal , de la Urbanización La Castellana Casa Nº 4908, Municipio Chacao del Estado Miranda.
Que es el caso que desde el mes de enero del año 2001, ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 05 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Yudelys del Valle Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.658, asistida por el abogado Carlos Ron Torrealba, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 52.909, quien consignó copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo otorgó Poder Apud-Acta.
El 22 de mayo de 2012, la Juez Temporal Dra. Fabiola Carolina Terán Suárez, se avoco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2011.
En fecha 13 de junio de 2012, compareció el Alguacil Miguel Villa, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, sede Pajaritos del Área Metropolitana de Caracas y consignó la notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público Nonagésimo Quinto, firmada y sellada. En esa misma fecha, compareció el abogado JUAN ANGEL Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público y manifestó que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Y en cuanto a la partición de la comunidad conyugal solicita al Tribunal desestime la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.-
II
Cumplida la citación del citado Fiscal, y habiendo manifestado el misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
Resulta de importancia dejar sentado, en virtud del señalamiento efectuado por los solicitantes en cuanto a los bienes habidos durante su unión, así como el planteamiento hecho por el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. En tal sentido, debe señalarse que la liquidación de la comunidad conyugal en el caso de autos, tendrá que ser realizada en la oportunidad legal correspondiente, por procedimiento con trámite autónomo pues carece de valor probatorio y eficacia jurídica la liquidación presentada con anterioridad a la decisión correspondiente al procedimiento previsto en el artículo 185A del citado código sustantivo y así se establece
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ BARRETO Y YUDELYS DEL VALLE ZORRILLA DE RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.421.975 y V-5.231.658, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 15 de mayo de 1982, adqu8idirdo por matrimonio celebrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio número 08, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”,cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjense copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 09 días del mes de julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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