REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-002171
SOLICITANTE: GERMAN JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.455.634.
ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO ANTONIO MUJICA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Abogado bajo el Nro. 91.694.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por el ciudadano, GERMAN JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.455.634., debidamente asistido por el Abg. CLAUDIO ANTONIO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.694, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, extendida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962, por cuanto en la misma al asentar el nombre del padre se transcribió de la siguiente manera: “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ” siendo lo correcto “ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, así como, al asentar el nombre de su madre lo trascribieron de la siguiente manera: “MARÍA COINTA RODRÍGUEZ de GARCÍA, siendo lo correcto “MARÍA RODRÍGGUEZ DE GARCÍA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento extendida por la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962, en la cual aparece escrito erróneamente el nombre del padre como “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ” siendo lo correcto “ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, y el de la madre lo como “MARÍA COINTA RODRÍGUEZ de GARCÍA, siendo lo correcto “MARÍA RODRÍGGUEZ DE GARCÍA”.
• Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanas ANASTASIO GARCÍA FERNANÁNDEZ y MARÍA RODRÍGUEZ de GARCÍA, donde se evidencia el nombre correcto de los mencionados ciudadanos.
• Copia de la partida de nacimiento Nro. 87, de su padre expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Antimano, en la cual se evidencia que el mismo lleva por nombre ANASTASIO GARCÍA FERNÁNDEZ.-
• Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 208, de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tácata, en la cual se evidencia que la mismo lleva por nombre MARÍA RODRÍGUEZ.-
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor probatorio que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento que nos ocupa, relativa al nombre del padre y de la madre, cuya rectificación se solicita, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada y marcada con la letra “A” a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, GERMÁN JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano, GERMÁN JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ, extendida en el libro de Nacimientos de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 487, correspondiente al año 1962: Donde dice “ANASTACIO GARCÍA FERNÁNDEZ”, debe decir: “ANASTASIO GARCÍA FERNANDEZ” y donde dice: “MARÍA COINTA RODRÍGUEZ de GARCÍA, debe decir: “MARÍA RODRÍGUEZ de GARCÍA”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI

Patricia..