REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º

PARTE ACTORA: NEPTALI ANGARITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.414.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: INGRID MILAGRO HERNANDEZ BORGES y TIRSO RAMON CORASPE LEDEZMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.733 y 29.295 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa HOTEL LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 57-A, de fecha 26 de octubre de 1967, en la persona de su Director ciudadano, PRIMO DI SERAFINO, titular de la cédula de identidad N° 6.276.804.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-V-2012-001222

Se inicia la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con libelo suscrito por el ciudadano, NEPTALI ANGARITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.414, en contra de la Empresa HOTEL LAS AMERICAS, C.A.-
Aduce el demandante que, como quiera que la parte demandada Empresa HOTEL LAS AMERICAS, C.A., en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2010, fue condenada en costas de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por el juicio que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano NEPTALI ANGARITA, en contra de la Empresa HOTEL LAS AMERICAS, C.A., es por ello que procede a demandar las costas.-
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la acción intentada observa:
Según la doctrina de Casación se entiende por costas los gastos en que incurren las partes con motivo de un proceso judicial, entre los cuales están los honorarios de los abogados, de los expertos, etc, que la parte vencida tiene que resarcir a la parte vencedora, no como una pena; sino como indemnización de los gastos en que le hizo incurrir al obligado a litigar.-
Por otra parte, es importante aclarar que las costas, son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial y no solo comprenden los llamados gastos procesales, a saber, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar,-
Asimismo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que lo que debe ser indemnizado por concepto de costas comprende entre otras cosas: a) los honorarios devengados por los abogados de las partes; B) los gastos extrajudiciales ocasionados por el juicio, etc.
Ahora bien, del Escrito contentivo de la demanda, se desprende que quien ejerce la acción es la parte gananciosa en el juicio que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO que generó las costas que por este vía se reclaman, desprendiéndose también que lo reclamado son actuaciones propias de los profesionales del derecho tales como: a) Presentación del escrito de demanda; B) Asistencia a la realización de audiencia preliminar y, C) Asistencia a la Audiencia Oral y Pública, etc, y, siendo pues estas actuaciones propias de abogados, son éstos -los abogados- quienes conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados están llamados por la Ley a realizar tal reclamo, Y ASI SE DECIDE.
En virtud de ello, es por lo que resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, para lo cual debe verificarse durante el estudio de la admisión de la acción, que resulta inoficioso iniciar ese procedimiento, puede declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la presente demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano, NEPTALI ANGARITA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.414, en contra de la Empresa HOTEL LAS AMERICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 57-A, de fecha 26 de octubre de 1967.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,