REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dos (02) de julio de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-003867
SOLICITANTES: titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.679 y 14.851.100, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RAIZA MOTA ACOSTA y EDGAR JOSÉ PÉREZ PEREIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.899 y 61.374, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos, HÉCTOR FRANCISCO OLIVARES SIERRA y SINDY ESPERANZA MONTOYA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.679 y 14.851.100, respectivamente, en fecha 13 de diciembre de 2010.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 21 de octubre de 2006, por ante el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron a acudir a solicitar la separación de cuerpos.-
En auto de admisión de fecha 26 de abril de dos mil once 2011 y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, los solicitantes requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos, HÉCTOR FRANCISCO OLIVARES SIERRA y SINDY ESPERANZA MONTOYA SOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.881.679 y 14.851.100, respectivamente, decretada por este Tribunal, en fecha 26 de abril de dos mil once 2011, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189, del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído, en fecha 21 de octubre de 2006, por ante el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). - Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA.FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI
AP31-F-2010-003867
Patricia.
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