REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006476
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 02 de Julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSUE ANTONIO PERNIA MENDEZ y NUBIA CECILIA SANCHEZ BERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.681.338 y V-9.226.546, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO BARROSO MAITHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.139, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSUE ANTONIO PERNIA MENDEZ y NUBIA CECILIA SANCHEZ BERRA, up supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana NUBIA CECILIA SANCHEZ BERRA, los siguientes bienes:
1) Una Casa ubicada en la Calle 2, Nro. 11, de la Urbanización Unidad Vecinal, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORESTE: con una extensión de VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (28,33 Mts), con propiedad que son o fue de la ciudadana MARIA DE RICO, o casa Nro. 13; SURESTE: con una extensión de SIETE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (7,44 Mts), con propiedad de los ciudadanos HENRY FRANKLIN ZAMBRANO DUQUE y MAYELA CONTRERAS DE ZAMBRANO; SUROESTE: con extensión de VEINTIOCHO METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (28,33 Mts), con propiedad que son o fue de VICTORIA DE COLMENARES, o casa Nro.9, y NOROESTE: con una extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (7,10 Mts), con la calle 2 Unidad Vecinal. La casa consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: con garaje sobre un área de terreno de 57,79 Mts2, techo de platabanda, sala estudio, cocina, habitación de servicios, área de servicios generales, un baño, construido sobre una extensión de terreno de 121,41 Mts2; además de un patio contiguo al área reampliación y remodelación, sobre una extensión de 22,43 Mts2; PRIMER NIVEL: Habitación principal de la casa con sala de baño, vestier y balcón; una habitación con balcón, closet de madera, una habitación con closet de madera, una sala de estar, con techo de platabanda. Las tres (03), habitaciones con techo machihembrado, teja criolla, sobre una platabanda de una extensión de 121,41 Mts2, para un total de construcción de 242,82 Mts2. Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, registrado bajo el Nro. 25, folio 80, del Tomo 20, del Protocolo de trascripción del año 2011, de fecha 24 de Noviembre de 2011.- El valor referencial de este inmueble es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.800.000,00)
2) La totalidad de las prestaciones sociales que pueden corresponderle por razones de su relación laboral.-
Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano JOSUE ANTONIO PERNIA MENDEZ los siguientes bienes:
1) Un apartamento ubicado en el Edificio Salto Ángel, Calle C-1, de la Urbanización “ El Prebo”, jurisdicción del Municipio San José, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con la letra y número 8-D, ubicado en el octavo piso, con un área de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 Mts2), que dicho inmueble consta de: sala comedor, balcón, un (01) dormitorio principal con closet y baño incorporado, tres (03), dormitorios auxiliares con closet, un baño auxiliar, una cocina pantry, un (01) lavadero-tendedero, y le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento techado, distinguido con el Nro. 8-D. Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de (1,904%), sobre las cosas comunes a las cargas de la comunidad de propietarios como consecuencia del régimen de propiedad horizontal a que está sometida en edificio y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: área de circulación y apartamento 8-E; ESTE: con la fachada este del edificio y OESTE: con la fachada interior oeste del edificio y apartamento Nro. 8-C.- Que el precitado inmueble les pertenece a los solicitantes, por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 34, Protocolo I, Tomo Nro. 20, de fecha 10 de Septiembre de 2002.- Que sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (BANAP) actualmente BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH) que asume en su totalidad el adjudicado ciudadano JOSUE ANTONIO PERNIA MENDEZ.- El valor referencial de este bien es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00)
2) LA totalidad de las prestaciones sociales que puedan corresponderle por razón de su relación laboral.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2012-006476
ASIENTO LIBRO DIARIO: 38
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