REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000338
PARTE ACTORA: HENRY JOSE GOMEZ LADINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.053.570.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.277, en su condición de Procurador de los Trabajadores del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: OLEAGINOSAS INDUSTRIALLES, C.A. (OLEICA), inscrita en el Registro Mercantil Acarigua Estado Portuguesa bajo numero 2, folios 9 vto. AL 17, fecha 24 de agosto de 1992, representada por el ciudadano CONCEPCION QUIJADA, titular de la cedula de identidad 858.351
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA, Inpreabogado 70622.
MOTIVO: Estabilidad, Reenganche y pago de salarios caidos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 09:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante HENRY JOSE GOMEZ LADINO, debidamente asistido por el abogado ENDER MASCAREÑO, en su condición de Procurador de los Trabajadores del estado Portuguesa, y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la PRIMERA: La representación judicial de la accionada persiste en la intención de despedir al trabajador y en este acto ofrece pagar a la actora las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se derivaron de la relación de trabajo que se mantuvo; la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.207,46), monto al cual se deduce la cantidad de diez mil doscientos treinta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 10.237,40), el cual fue consignado ante este Circuito Judicial mediante oferta real de pago signada con el n° PP21-S-2012-566, que según su distribución le fue asignado al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediaron y Ejecución de este Circuito, y la diferencia de diecinueve mil novecientos setenta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 19.970,35), ofrece pagarla en este mismo acto mediante cheque N° 41778529 de fecha 23-07-2012, a nombre del accionante ciudadano HENRY GOMEZ, lo cual sumadas hacen la totalidad del monto ofrecido. El monto anteriormente identificado cubrirá los conceptos de dos meses de salarios caídos, y una indemnización por terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como cualquier otro concepto que pudo haberse generado durante la prestación de servicio existente. SEGUNDO: En este estado, el trabajador toma la palabra y manifiesta aceptar el pago ofrecido por la representación de la parte demandada, así como la oferta real de pago realizada, manifestando que desiste en este acto del procedimiento de solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto la oferta realizada por la demandada en este acto, cubre las expectativas, y manifiesta su deseo en aceptar la culminación de la relación de trabajo, puesto que efectivamente luego de ser asesorado jurídicamente se realizaron los cálculos correspondientes a los conceptos laborales que le correspondían, y considera positiva la oferta efectuada por la demandada, comprometiéndose a retirar el cheque consignado en la oferta real de pago por ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Laboral. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por parte del trabajador reclamante, ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula primera se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, la parte actora declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como copias certificadas de la presente acta.siguiente manera:

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,