REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de julio de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000565
PARTE OFERIDA: QUIROZ AGUILAR SAMIR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No V-11.545.512.
ABOGADA ASISTENTE: CESAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.545.282 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 137.349
PARTE OFERTANTE: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, domiciliada en Avenida Los Agricultores, local S/N, sector La Espiga, Bella Vista II de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha seis (06) de Diciembre del año 2.000, bajo el No 22, Tomo 487-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.726 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 78.120.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, 03 de Julio de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen a este Tribunal, el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos y el ciudadano SAMIR AGUILAR SAMIR QUIROZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado CESAR GONZALEZ, ya identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que el Ciudadano SAMIR ENRIQUE QUIROZ AGUILAR, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, que su fecha de ingreso fue el día dieciséis (16) de Mayo del 2005 y su fecha de egreso por despido fue el día treinta (15) de Junio del 2.012, para un tiempo efectivo de servicio de siete (07) Años, y veintinueve (29) días; desempeñándose para la misma como Conductor, siendo su último salario básico mensual la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.032,23), es decir, SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67,74), como salario Básico Diario; en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo en nombre de mi apoderado cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: asignaciones, Prestaciones sociales artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras la cantidad de 38.867,85 Bolívares. Días adicionales artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras, literal b) 1.303,96 Bolívares. Intereses de prestaciones sociales artículo 142 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras 4.171,11. Indemnización por terminación de la relación laboral artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras 38.867,85 Bolívares. Vacaciones artículo 190 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras del periodo 2.010-2.011, 1.354,82 Bolívares. Vacaciones artículo 190 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras del periodo 2.011-2.012, 1.422,56 Bolívares. Bono vacacional artículo 192 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras del periodo 2.010-2.011 2.032,23 Bolívares. Bono vacacional artículo 192 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras del periodo 2.011-2.012 2.032,23 Bolívares. Diferencia de utilidades 2.010 según clausula Nº 80 convención colectiva675,05 Bolívares. Utilidades artículo 131 de la ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras cierre del ejercicio 2.011 8.804, 92 Bolívares. Utilidades articulo 131 fraccionadas 2.0123.668,72 Bolívares. Deducciones: Préstamo personal 3.000ºº Bolívares. I.N.C.E. 0,5% utilidad 62,37 Bolívares. Anticipo de prestaciones sociales por transferencia 2.800ºº Bolívares. Anticipo de prestaciones sociales por transferencia 3.500ºº Bolívares. Anticipo de prestaciones sociales por transferencia 4.700ºº Bolívares. Pago de intereses sobre prestaciones sociales mayo 2.006 por transferencia 64,24 Bolívares. Pago de intereses sobre prestaciones sociales mayo 2.007 por transferencia 272,20 Bolívares. Pago de intereses sobre prestaciones sociales mayo 2.008 por transferencia 467,75 Bolívares. Pago de intereses sobre prestaciones sociales mayo 2.009 por transferencia 654,65 Bolívares. Pago de intereses sobre prestaciones sociales mayo 2.010 por transferencia 1.134,70ºº Bolívares. Pago días adicionales mayo del 2.007 por transferencia 91,81ºº Bolívares. Pago días adicionales mayo del 2.008 por transferencia 242,82ºº Bolívares. Pago días adicionales mayo del 2.009 por transferencia 355,08 Bolívares. Pago días adicionales mayo del 2.010 por transferencia 589,74 Bolívares. NETO LIQUIDACION: 82.285,94 bolívares, Salarios caídos desde el 16 de Enero del año 2.011 hasta el 30 de Mayo del año 2.012, 29.229,87 Bs. Pago de bono de alimentación correspondiente a Enero del 2.011 hasta Mayo del año 2.012, 17.794,50 Bs. TOTAL A CANCELAR: 132.310,31 Bs. La suma que se discrimina es consignada en este acto mediante cheque Nº 11002678 librado contra el Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0552-29-0000027889 de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA de fecha 21 de Junio del 2.012, a la orden de SAMIR ENRIQUE QUIROZ AGUILAR, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA nunca laboró horas extras y de haber laborado en alguna oportunidad horas extras fue de forma muy eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos u horas extras diurnas o nocturnas y acepta y reconoce que de haber laborado días feriados los mismos fueron cancelados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente, tampoco nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad, preaviso, salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente, Decreto No 8.732, días de descanso, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), pago de cesta ticket, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, es decir; desde el 16/05/2005 hasta el día 15/06/2012, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral y por ende me comprometo a notificar a la Sala De Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, para que se deje sin efecto ya que es mi voluntad DESISTIR del procedimiento y acción de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caldos según expediente Administrativo No 001-2011-01-00220, sin embargo; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y por ende me comprometo a notificar tanto a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como a la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, del presente convenio alcanzado con mi ex patrono “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.310,31), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero ya especificada, según cheque de características ya indicadas: y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 132.310,31), mediante cheque de características ya especificadas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción, según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro de Antigüedad y cuadro de Salarios Caídos (inamovilidad Laboral), anexos a la presente. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA: declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE: dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caldos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, o salarios caldos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promocion, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, ley de programa alimentación, ley de habitat y vivienda, o vacaciones de años anteriores, fraccion de vacaciones, bono vacacional, fraccion de bono, o utilidades de años anteriores, utilidades fraccionadas, dotación de uniforme, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano SAMIR ENRIQUE QUIROZ AGUILAR, a la Empresa, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, CA”, de responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas cuatro (4) copias certificadas de la presente acta, a fin de consignar copia certificada de la presente Transacción ante la Inspectoría del Trabajo en el Procedimiento Administrativo signado con el No 001-2011-01-00220.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben en este mismo acto. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,




LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE