REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil siete (2007)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001106
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CELL TICO 2006 C.A., que riela a los folios 35 Al 36 del expediente, mediante el señala lo que a continuación se transcribe: “…solicito la Reposición de la causa al estado de notificación a la parte actora para que corrija el libelo de la demanda, fundamentado en las siguientes razones: (negritas del tribunal)
PRIMERA: El ciudadano Vicente del Nardo, en su condición de alguacil expresó en su diligencia que corre inserta en el folio 13, de fecha nueve (09) de abril de 2012:”Por cuanto me traslade el día dos (2) de abril de dos mil doce (2012) a la dirección procesal indicada en el cartel informo que “Una vez en la dirección me entreviste (sic) con LISBETH DUQUE, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.692.805, en carácter de ENCARGADA, a quien le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a DISTRIBUIDORA CELL TICO 2006 C.A., el cual revisó todo en su contenido, manifestando que lo recibía negándose a firmarlo. Asi mismo dejo constancia en la puerta principal que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
“…Puede observarse que la notificación no se llevó a cabo, por el alguacil, siguiendo lo dispuesto por el legislado, en el citado artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la notificación se hace a una persona quien cumple o cumplía funciones de encargada…”
“…Lo manifestado por el alguacil, la persona que recibió la notificación, fue una encargada quien dijo llamarse LISBETH DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.692.805, no consta que trabaje en la oficina receptora de correspondencia, o sea la encargada de recibir la correspondencia y como si fuera poco, no existe sello en el cartel de notificación, que pudieran comprometer a la empresa o al empleador…”
“…SEGUNDA: El juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2012, emite un cartel de notificación a la ciudadana MARIANELA SANCHEZ, en su carácter de representante legal y Directora General. Esta notificación está basada en la certificación transcrita en el libelo de demanda por la parte actora, en efecto podemos ver por una parte que en el folio cinco (5) que se nombra a una ciudadana de nombre MARIANELA SANCHEZ , con la cedula de identidad número V-11.742.592 pero es el caso que la única persona con eses nombre que tuvo el cargo de Directora General de la empresa DISTRIBUIDORA CELL TICO 2006 C.A., no tiene ese nunero de cédula…”
“…Por la incongruencia que existe en el libelo de la demanda, entre a quien le otorga el carácter de Directora General y quien en verdad la representa para el momento de la notificación, el libelo de demanda está mal fundamentado y por lo tanto la parte actora debe de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo proceder a corregirlo, en virtud que no es el Tribunal quien debe subsanar los errores y omisiones de la parte actora…” (negritas del tribunal)
Vista la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación a la parte actora para que corrija el libelo de la demanda, la cual fue formulada por la representación judicial de la parte demandada, ésta Juzgadora observa que la sentencia definitiva que se dictó en fecha 03 de mayo de 2012, en la presente causa, se encuentra definitivamente firme, por lo que no se podría reponer la causa a un estado anterior al de la fecha de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pudiendo la parte demandada a través de sus representantes judiciales ejercer los recursos de Ley para atacar la misma, si fuere el caso, razón por la cual se niega la solicitud de reposición solicitada. Y así se establece.-
Con relación a la diligencia consignada por la experta contable designada ciudadana Lenor Rivas en fecha 29/06/2012, mediante la cual se excusa de presentar el informe pericial por cuanto la sentencia cuyos cálculos les fueron encomendados señala en forma expresa que la corrección monetaria debe ser calculada desde el decreto de ejecución y aún no se ha decretado, en consecuencia, se acepta su excusa y se deja sin efecto su designación, y una vez como sea procedente el calculo de la corrección monetaria sobre el monto condenado, se procederá a la designación del experto. Y así se decide.-
Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada en fecha 03/05/2011, por éste Juzgado, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede un lapso de tres (3) días a la parte demandada a los fines de que de cumplimiento voluntario a la sentencia de marras. Y así se decide.-
La Juez
Abog. Aura María Trenard
La Secretaria Judicial
Abog. Adriana Bigott
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