ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004392
PARTE ACTORA: SERGIO DAVID ROMERO MARCANO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de julio de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana THAHIDE PIÑANGO SOJO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.560, en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandantes ciudadanos SONIA SUAREZ, ROSMARY DIAZ Y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.073.001, 10.790.439 y 12.831.648, quienes se encuentran presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS RON TORREALBA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.909, en su condición de apoderado judicial de la demandada, FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA caracteres que constan plenamente en instrumento poder consignados por la representación judicial de la parte actora y en instrumento consignado por la representación judicial de la parte demandada al expediente, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte codemandante SONIA HAIDEE SUAREZ, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.970,00), en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 01012923, de fecha 10/07/2012; a la parte codemandante ROSMARY FRANCISCA DIAZ la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.465,00) en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 17012925, de fecha 10/07/2012 y al codemandante SERGIO DAVID ROMERO la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.14.909,75), en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 41012924, de fecha 10/07/2012, dicho pago incluye todos el concepto laboral reclamado por concepto de Cestatikets por cuanto al momento de recibir su liquidación mi representada les canceló los demás conceptos reclamados tales como Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año, con respecto a la codemandantes SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO. En relación al codemandante SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, dicho pago incluye los conceptos reclamados de Cestatikets, Bono Nocturno no cancelado y domingos y días feriados no cancelados por cuanto al momento de recibir su liquidación mi representada le cancelo los demás conceptos reclamados tales como Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año. Asimismo consigno para ser agregada al expediente autorización especial para firmar la presente transacción en nombre de mi representada y acta contentiva de acuerdo extrajudicial celebrado por mi representada FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA y los codemandantes SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO marcada A. Es todo”.




. En este estado las partes codemandantes identificadas suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción por parte de ella y de su abogada asistente quien también es su apoderada judicial exponen: “Aceptamos celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que nada más tenemos que reclamarle a la demandada FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente declaramos que al momento de recibir nuestras liquidaciones de prestaciones sociales recibimos el pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a los extrabajadores SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadores ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, tal y como se desprende de la autorización consignada por dicha representación judicial de la demandada al expediente en este mismo acto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que por cuanto consta en autos que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez precluya el lapso para impugnar la presente decisión. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia de los cheques y constancia de recibido por parte de los codemandantes. Siendo el monto demandado Bs.76.785,24 y el monto mediado Bs.23.344,75.Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott


Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar






ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004392
PARTE ACTORA: SERGIO DAVID ROMERO MARCANO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, once (11) de julio de 2012 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana THAHIDE PIÑANGO SOJO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.560, en su carácter de apoderada judicial de las partes codemandantes ciudadanos SONIA SUAREZ, ROSMARY DIAZ Y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.073.001, 10.790.439 y 12.831.648, quienes se encuentran presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS RON TORREALBA, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.909, en su condición de apoderado judicial de la demandada, FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA caracteres que constan plenamente en instrumento poder consignados por la representación judicial de la parte actora y en instrumento consignado por la representación judicial de la parte demandada al expediente, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte codemandante SONIA HAIDEE SUAREZ, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.970,00), en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 01012923, de fecha 10/07/2012; a la parte codemandante ROSMARY FRANCISCA DIAZ la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.4.465,00) en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 17012925, de fecha 10/07/2012 y al codemandante SERGIO DAVID ROMERO la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.14.909,75), en un pagó único a realizarse en este mismo acto mediante cheque a su nombre librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 41012924, de fecha 10/07/2012, dicho pago incluye todos el concepto laboral reclamado por concepto de Cestatikets por cuanto al momento de recibir su liquidación mi representada les canceló los demás conceptos reclamados tales como Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año, con respecto a la codemandantes SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO. En relación al codemandante SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, dicho pago incluye los conceptos reclamados de Cestatikets, Bono Nocturno no cancelado y domingos y días feriados no cancelados por cuanto al momento de recibir su liquidación mi representada le cancelo los demás conceptos reclamados tales como Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año. Asimismo consigno para ser agregada al expediente autorización especial para firmar la presente transacción en nombre de mi representada y acta contentiva de acuerdo extrajudicial celebrado por mi representada FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA y los codemandantes SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO marcada A. Es todo”.




. En este estado las partes codemandantes identificadas suficientemente en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción por parte de ella y de su abogada asistente quien también es su apoderada judicial exponen: “Aceptamos celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que nada más tenemos que reclamarle a la demandada FUNDACION MISION NEGRA HIPOLITA, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente declaramos que al momento de recibir nuestras liquidaciones de prestaciones sociales recibimos el pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, vacaciones y bono vacacional anual y fraccionado y Bonificación de Fin de Año. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a los extrabajadores SONIA HAIDEE SUAREZ Y ROSMARY FRANCISCA DIAZ BARRETO y SERGIO DAVID ROMERO MARCANO, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadores ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, tal y como se desprende de la autorización consignada por dicha representación judicial de la demandada al expediente en este mismo acto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante los artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que por cuanto consta en autos que la parte demandada dio cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez precluya el lapso para impugnar la presente decisión. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia de los cheques y constancia de recibido por parte de los codemandantes. Siendo el monto demandado Bs.76.785,24 y el monto mediado Bs.23.344,75.Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott


Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar