REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000958
PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING S.A.
PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO SISO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la diligencia que antecede, consignada por la ciudadana GABRIELA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°130.518, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente E-POWER OUTSOURCING S.A., mediante la cual consigna Transacción debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2012, la cual quedó inserta bajo el N° 37, Tomo 109, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrita por la empresa E-POWER OUTSOURCING S.A., quien fue debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano GILBERTO JORGE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.081, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO SISO titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.121, también debidamente asistido por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, éste Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción celebrada por las partes, cuyo monto fue por TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.408,68), asimismo, consta a los autos que la parte oferente canceló el monto acordado en dos (2) cheques a nombre del extrabajador Carlos Siso, librados contra el Banco Mercantil y distinguido el primero de ellos con el número 15060798 por Bs.32.129,07 y el segundo cheque librado también contra el Banco Mercantil y distinguido con el número 11060799 por Bs.6.979,61, ambos cheques de fecha 29/05/2012, por los conceptos laborales derivados de la relación laboral que los unió tales como: salarios, comisiones, beneficios sociales no remunerativos, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, bonos stand by, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al seguro social de paro forzoso, INCES y Política Habitacional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 6.979,61 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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