REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001101.
PARTE OFERENTE: ALCON PHARMACEEUTICAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS.
PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR MARIA GABRIELA BENCID.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Visto el escrito de transacción que antecede, presentado en fecha 23/07/2012 por el ciudadano ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.503, parte oferda en el presente procedimiento de oferta de pago, debidamente asistido por la ciudadana MARIA GABRIELA BENCID, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.449, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BOGGIAANO MOULEDOUS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº131.656, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente ALCON PHARMACEUTICAL C.A., representación la suya que se desprende de copia de instrumento poder consignado a los folios 3 al 7 de autos, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida ciudadano ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, mediante escrito de transacción consignado en fecha 23/07/2012 que riela a los folios catorce (14) al dieciocho (18) del expediente, manifestó al Tribunal haber recibido la cantidad CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.50.812,14), a su entera satisfacción mediante cheque a nombre de Antonio Quevedo, librado contra el Banco Provincial distinguido con el Nº 11818857, de fecha 18/07/2012, conforme a lo acordado por ambas partes en la Cláusula Tercera de la transacción celebrada por ellos, por los conceptos de salario, , vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, reembolso pasaje nacional, reembolso desayuno, descansos y feriados, antigüedad, remuneraciones pendientes, comisiones, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso omitido, intereses sobre los mencionados conceptos, intereses moratorios, indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salario, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no vencidas no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, gastos reembolsables, participación de utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado, incidencia de beneficios en especie, , asignación de vehículos, seguros de vida, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie, gastos de comida y/u hospedaje, cesta tickets, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, seguros, reintegros de gastos, dietas honorarios, gastos de representación, viáticos, Premio de Venta y gratificaciones voluntarias, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado a los autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.50.812,14), de un monto inicialmente ofertado de Bs.22.788,45, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida ANTONIO JOSE QUEVEDO MATA.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott