REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001222
PARTE OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE OFERIDA: ANA LUZ PELAEZ URIBE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 11 de julio de 2012, presentada por el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por una parte y por la otra la ciudadana ANA LUZ PELAEZ URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.077.896, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana DALIA COIRAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.729, , mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante cheque librado contra Banesco, a su nombre, distinguido con el Nº 03139323 por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), de fecha 21 de junio de 2012, por los conceptos laborales Prestación de Antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas, salarios caídos, gastos de transporte y bonos, beneficios de alimentación, horas extraordinarias en jornada diurna, nocturna y mixta, reintegro de gastos, viáticos, primas, bonos de movilización, gastos por guardería infantil y gastos funerarios, aumentos de salarios, intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso, diferencias de salarios, comisiones, días de descanso y feriados, incidencia sobre éstos conceptos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 7 al 13 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora ANA LUZ PELAEZ URIBE le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.100.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadorA ANA LUZ PELAEZ URIBE.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
|