REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001304
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS ALFARO PEREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 17 de julio de 2012, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.082, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente BAR RESTAURANT EL HATO C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS ALFARO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.297.309, parte oferida, debidamente asistido por la ciudadana IRAMA MURO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.942, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante cheque librado contra el Banco Mercantil, a nombre de Alfaro Pérez José Luís, distinguido con el Nº 86128474 por la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.721,12), de fecha 29 de junio de 2012, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones sociales, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 16 al 19 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE LUIS ALFARO PEREZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.721,12), de un monto inicialmente ofertado de Bs.1.171,12, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JOSE LUIS ALFARO PEREZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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