REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001819.
PARTE DEMANDANTE: NEHOMAR GEOVANNY GIL MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTODA POR MARIA EUGENIA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: CLINICA RESCARVEN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción que antecede presentada por el ciudadano NEHOMAR GIL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.756.995, parte actora en el presente juicio por una parte, debidamente asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.447, y por la otra la ciudadana BEATRIZ ROJAS MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.447, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CLINICA RESCARVEN C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque a nombre del extrabajador GIL MARTINEZ HEHOMAR GEOVANNY, librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil distinguido con el número 47600092 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs35.000,00), de fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador reclamante NEHOMAR GIL MARTINEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.50.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, por los conceptos de las indemnizaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante NEHOMAR GIL MARTINEZ. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)


Abog. Adriana Bigott