REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000292
PARTE OFERENTE: EQUIPALES DE VENEZUELA C.A.
PARTE OFERIDA: KAREN DIAZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 08 de junio de 2012, presentada por la ciudadana KAREN JUDITH DIAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº16.202.092, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.802, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente EQUIPALES DE VENEZUELA C.A., mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción por los conceptos laborales de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva por omisión de preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas y gratificaciones voluntarias, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en el presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora KAREN JUDITH DIAZ MARTINEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.941,82), de un monto inicialmente ofertado de Bs.450,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajadora KAREN JUDITH DIAZ MARTINEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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