REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000538.
PARTE OFERENTE: CLARIDEN LEU AG.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI TORRES.
PARTE OFERIDA: MOISES VALENTINE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDA POR MARIA GABRIELA BENCID.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


Visto el escrito de transacción que antecede, presentado por el ciudadano SEBASTIAN NASTARI TORRES, apoderado judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 139.521, representación la suya que se desprende de instrumento poder consignado a los autos, por una parte y por la otra el ciudadano MOISES VALENTINE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.576.914, parte oferida en el presente procedimiento de Oferta de Pago, debidamente asistido por la ciudadana MARIA GABRIELA BENCID, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.449, mediante la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida ciudadano Moisés Valentine mediante diligencia consignada en fecha 18/05/2012 que riela al folio seis (6) del expediente, manifestó al Tribunal haber recibido la cantidad OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00), a su entera satisfacción conforme a lo acordado por ambas partes en la Cláusula Tercera de la transacción celebrada por ellos, por los conceptos de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso omitido, intereses sobre los mencionados conceptos, intereses moratorios, , indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia, remuneraciones pendientes, salarios y/o salarios caídos, anticipos de salario, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas,, bono vacacional vencido y fraccionado, vacaciones no vencidas no disfrutadas, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación de utilidades legales y/o convencionales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado, incidencia de beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie, gastos de comida y/u hospedaje, cesta tickets, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, seguros, reintegros de gastos, dietas honorarios, gastos de representación, viáticos y gratificaciones voluntarias, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en el presente de oferta de pago, las cuales se desprenden de instrumento poder autenticado consignado al folio 3 y 4 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador CLARIDEN LEU AG, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.30.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida CLARIDEN LEU AG.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott