REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001107
PARTE ACTORA: MARIBEL SAUCEDO AVENDAÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA CAFORA DRAGONE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN VINDIGNI
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadana ANA MARIA CAFORA DRAGONA, abogada inscrita en el IPSA N° 86.739, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIBEL SAUCEDO AVENDAÑO, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB” tal como consta de documentos poderes que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, las partes expone al Tribunal:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:


Hoy, Once (11) de julio de 2.012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Marzo de 2.003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogado en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, carácter que se evidencia a los autos, y por la otra parte, la actora MARIBEL SAUCEDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.663.337, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANA MARÍA CAFORA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.739, parte actora accionante, (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubiera incoado o pudiera incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de LA EMPRESA, en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) La parte actora, ALEGA.
Que la extrabajadora prestó servicios laborales para la empresa ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, desde el 31 de agosto de 2.006, desempeñando el cargo de Operaria de Mantenimiento, hasta el día 14 de enero de 2.011, fecha en que renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo. Durante el transcurso de la relación laboral, estuvo de reposo por un periodo de 2 años y 04 días, desde el 02 de octubre de 2.008 al 06 de octubre de 2.010, por lo que tuvo un tiempo efectivo de servicios de 2 años, 1 mes y 2 días, con un tiempo de relación laboral de 4 años, 1 mes y 6 días. Por lo anterior reclamo los conceptos de: 1./ Antigüedad: Por la cantidad de Bolívares Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.642,45). 2./ Días Adicionales de Antigüedad: Por Bolívares Cuatrocientos Noventa y Seis Con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 496,45). 3./ Vacaciones y bono vacacional efectivos del lapso de suspensión de la relación laboral, por los periodos: 31-08-2007 al 31-08-2.008, Bono Vacacional 31-08-2.007 al 31-08-2008 y sus días de descanso y feriados. Vacaciones 31-08-2008 al 31-08-2.009, Bono Vacacional 31-08-2.008 al 31-08-2009 y sus días de descanso y feriados. Vacaciones 31-08-2009 al 31-08-2.010, Bono Vacacional 31-08-2.009 al 31-08-2010, y sus días de descanso y feriados, Vacaciones Fraccionadas 31-08-2010 al 06-10-2.010, Bono Vacacional Fraccionado 31-08-2.010 al 06-10-2010, para un total de Bolívares Tres Mil Ochocientos Veintitrés Con Un Céntimos (Bs. 3.823,01). 4./ Utilidades correspondientes efectivos del lapso de suspensión de la relación laboral, por los periodos a los años 2.008, 2009 y las fraccionadas del año 2.010: Del 01-01-2008 al 31-12-2008; Del 01-01-2009 al 31-12-2009 y Fraccionadas Del 01-01-2010 al 06-10-2010, para un Total por concepto de Utilidades de Bolívares Un Mil Ochocientos Tres Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 1.803,46). 5./ Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de los hechos narrados: Por la cantidad de Bolívares Quince Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Con Cero Céntimos (Bs. 15.744,00). 6./ Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente de conformidad con el Numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT): Por la cantidad de Bolívares Treinta y Un Mil Novecientos Veintidós Con Noventa Céntimos (Bs. 31.922,90). Sumando lo anterior resulta en la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Con Veintisiete Céntimos (Bs. 62.432,27), cantidad a la cual se le debe deducir la cantidad de Bolívares Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Con 96/100 Céntimos (Bs. 19.473,96) monto especificado en el cuerpo de la demanda, ya que durante el tiempo que estuve de Reposo Medico, específicamente desde el 02 de octubre de 2.008 al 06 de octubre de 2010, LA EMPRESA siempre me pagó los salarios semanales, por lo que se encuentra pendiente de mi parte, la devolución de la Indemnización sustitutiva del Salario que me fue pagada por el IVSS, que se corresponde con el 66,66% del monto de mi salario y que asciende a la cantidad de Bolívares Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 19.473,96). Visto lo anterior se estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 42.958,31), más las costas y costos procesales que se generen y la Corrección Monetaria, mas los Intereses de Mora, que el Tribunal debería acordar en la sentencia definitiva.
2) La empresa demandada ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ALEGA:
Que los pasivos laborales de la ex trabajadora ha estado a su disposición desde el final de la relación laboral e igualmente que los hechos narrados por la accionante no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos que se le adeudan por los conceptos que efectivamente se le adeudan, e igualmente existe una prescripción en la presente causa, ya que habiendo renunciado en fecha 14 de enero de 2.011 y habiendo intentado la presente acción en fecha 21 de marzo de 2.012, se cumplió suficientemente el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la finalización de la relación laboral y vigente para la aplicación del artículo 61 ejusdem. Reconocemos como cierto que en fecha 14 de enero de 2.011, LA EX TRABAJADORA, renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo y que efectivamente anterior a esa fecha, estuvo de reposo por un periodo de 2 años y 04 días, desde el 2 de octubre de 2.008 al día 6 de octubre de 2.010, por lo que tuvo un tiempo real y efectivo de servicios de 2 años, 1 mes y 2 días, con un tiempo de relación laboral de 4 años, 1 mes y 6 días. Reconocemos se le adeudaban unos conceptos por su prestación de servicios, pero negamos enfáticamente que se le adeude monto alguno por indemnizaciones de carácter ocupacional, enfermedades profesionales o producto de algún accidente de trabajo, ya que negamos enfáticamente que LA EXTRABAJADORA, haya tenido enfermedad profesional o algún accidente, o suceso de carácter traumático o no, que le haya podido ocasionar el padecimiento que alega tener o que alega que tuvo con implicaciones o responsabilidades para su ex patrono LA EMPRESA demandada. Producto de lo anterior y con el ánimo de que LA EXTRABAJADORA, retornara a sus labores, LA EMPRESA, mantuvo su puesto de trabajo, le pagó su salario y siempre la trató como el mejor padre de familia e incluso estando prescrita la presente acción procede a realizar su pago, por el monto real y efectivamente adeudado de sus prestaciones sociales, por los conceptos que realmente se le adeudan, con el acuerdo del pago de unos conceptos prescritos y que no le corresponden, con el pago de una porción acordada entre las partes, de los conceptos demandados que no le corresponden producto de un supuesto y negado accidente o enfermedad ocupacional y con el pago además de una bonificación sin carácter salarial que forma parte integrante del presente acuerdo y que es producto de la relación laboral que unió a las partes. Por lo anterior señala LA EMPRESA, que realiza el pago de los conceptos que han acordado LAS PARTES, en el presente proceso de Mediación llevado a cabo en este Tribunal y que se circunscribe a los conceptos y montos señalados en esta transacción Laboral. Señala LA EMPRESA que se adeudaba el concepto de Antigüedad y Días Adicionales de Antigüedad, y se encuentra prescrita su reclamación. En cuanto a los conceptos de Vacaciones y bono vacacional efectivos del lapso de suspensión de la relación laboral, por los periodos: 31-08-2007 al 31-08-2.008, 31-08-2008 al 31-08-2.009, Vacaciones 31-08-2009 al 31-08-2.010, Vacaciones Fraccionadas 31-08-2010 al 06-10-2.010, Bono Vacacional Fraccionado 31-08-2.010 al 06-10-2010, no se adeudan estos conceptos y se encuentra prescrita su reclamación. En cuanto al concepto de Utilidades correspondientes al lapso de suspensión de la relación laboral, por los periodos a los años 2.008, 2009 y hasta el mes de octubre del año 2.010, no se adeudan estos conceptos y se encuentra prescrita su reclamación. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de los hechos narrados, no se corresponde su pago por no corresponderle a la accionante ya que esa indemnización se corresponde en un supuesto que no encuadra en los hechos ni el derecho alegado por la accionante, ya que negamos enfáticamente que LA EMPRESA tenga responsabilidad en cualquier tipo, o que se le adeude monto alguno por indemnizaciones de carácter ocupacional, enfermedades profesionales o producto de algún accidente de trabajo, ya que negamos enfáticamente que LA EXTRABAJADORA, haya tenido algún accidente, o suceso de carácter traumático o no, que le haya podido ocasionar el padecimiento que alega tener o que alega que tuvo con implicaciones o responsabilidades para su ex patrono LA EMPRESA demandada. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente de conformidad con el Numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), no se corresponde su pago por no corresponderle a la accionante ya que esa indemnización se corresponde en un supuesto que no encuadra en los hechos ni el derecho alegado por la accionante, ya que negamos enfáticamente que LA EMPRESA tenga responsabilidad en cualquier tipo, o que se le adeude monto alguno por indemnizaciones de carácter ocupacional, enfermedades profesionales o producto de algún accidente de trabajo, ya que negamos enfáticamente que LA EXTRABAJADORA, haya tenido algún accidente, o suceso de carácter traumático o no, que le haya podido ocasionar el padecimiento que alega tener o que alega que tuvo con implicaciones o responsabilidades para su ex patrono LA EMPRESA demandada, aun lo anterior se hace efectivo el pago de los conceptos demandados prescritos, pero con el salario real, de los conceptos que no le corresponden pero con el salario real y de los conceptos sobre los cuales se hizo su demanda de pago relativos a indemnizaciones por discapacidad parcial y permanente, aun cuando repetimos no le corresponde a LA EMPRESA su pago por no ser estas de carácter ocupacional. Reconocemos que efectivamente se le debe deducir a la accionante la cantidad de Bolívares Diecinueve Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Con 96/100 Céntimos (Bs. 19.473,96) por ser ese el monto que debe ser devuelto a la empresa por razón del reembolso de los salarios pagados por la empresa, durante el lapso que estuvo de Reposo Medico la reclamante, específicamente desde el 02 de octubre de 2.008 al 06 de octubre de 2010, ya que LA EMPRESA siempre le pagó los salarios semanales, por lo que se encuentra pendiente como bien lo dice la actora, la devolución de la Indemnización sustitutiva del Salario que le fue pagada por el IVSS, que se corresponde con el 66,66% del monto de su salario pagado. Igualmente debe esta parte demandada reconocer y poner a disposición de la demandante el Fideicomiso depositado y que se encuentra consignado a su orden en la Institución Bancaria Banesco, para lo cual se hace su indicación del monto ahí depositado y se le entrega a LA EXTRABAJADORA la carta de liberación de ese Fideicomiso. En razón de las reuniones conciliatorias con la EX TRABAJADORA y con su apoderada judicial, con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre los conceptos adeudados, los conceptos no adeudados y los demás conceptos demandados que son objeto de su cobro en la presente demanda y por cuanto este Tribunal ejerció igualmente la Mediación, definitivamente se alcanzó un acuerdo entre las partes, el cual se deja sentado en el presente escrito. Por lo anteriormente expuesto y por pleno y completo acuerdo de la ciudadana MARIBEL SAUCEDO, se procede a realizar esta Transacción laboral, la cual se realiza según los términos planteados por LAS PARTES y que se corresponde con todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados, prescritos o no, y los acuerdos alcanzados por los conceptos demandados que han sido negados que le correspondan a la demandante o que estén prescritos y que señala LA EMPRESA que no le corresponden a la accionante, sean pasados, presentes o futuros, que tuviera pendiente de pago o no la empresa, producto de la relación laboral y los acuerdos alcanzados por los conceptos que no se adeudan pero que LAS PARTES, han decidido transar a través del presente escrito de Transacción Laboral.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA MARIBEL SAUCEDO CON ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, prestó servicios única y exclusivamente para LA EMPRESA por dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, e igualmente reconocemos y señalamos que en fecha 14 de enero de 2.011, LA EX TRABAJADORA, renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo y real y efectivamente estuvo de reposo por un periodo de dos (02) años y cuatro (04) días, periodo computado del 02 de octubre de 2.008 al día 06 de octubre de 2.010, por lo que su tiempo de relación laboral fue de cuatro (04) años, un (01) mes y seis (06) días, para un total como hemos indicado de tiempo real y efectivo de servicios computable a todos los efectos de dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, desempeñando el cargo de Operaria de Mantenimiento, devengando un último Salario Mensual de Bolívares Un Mil Trescientos Doce con 00/100 Céntimos (Bs. F. 1.312,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Cuarenta y Tres con 73/ 100 Céntimos (Bs. F. 43,73), el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final para realizar algunos de los cálculos de los pasivos a pagar a la extrabajadora y que ambas partes así lo señalamos y reconocemos a todos los efectos.
La parte actora LA EXTRABAJADORA, señala que los hechos anteriormente reseñados se corresponden con la realidad de la relación laboral y que ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, por lo que con el pago que efectúa su expatrono, LA EMPRESA demandada, el cual es acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la EX TRABAJADORA, objeto de reclamo en la presente causa o no e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió las partes y a los que son producto de los acuerdos alcanzados única y exclusivamente para este caso. La parte actora LA EXTRABAJADORA y su apoderada judicial, reconocen que procedieron a hacer un análisis de los términos alcanzados, los acuerdos objeto de la presente transacción, las deducciones efectuadas y finalmente del texto del presente escrito transaccional, el cual fue acordado por ambas partes, por lo que la ciudadana Maribel Saucedo, previo a asesoramiento, consulta y encuentros conciliatorios con LA EMPRESA, siempre asistida o representada por su apoderada o abogada, es por lo que LAS PARTES, manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación, reclamo o demanda con LA EMPRESA, ya que la propia accionante así lo ha acordado y solicitado y LA EMPRESA así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que hemos decidido comparecer y evitar cualquier litigio o reclamo posterior y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o demanda y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro se pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA, con ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos demandados y cualquier otro producto u objeto de la relación laboral, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ó Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daño moral y cualquier otra Indemnización Laboral, que curse en autos demandada o no, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado, o que pueda reclamar producto de la relación laboral, igualmente quedan transados e incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, ya que mediante el presente acuerdo, se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente durante la relación laboral y al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que especificamos en este escrito a modo de Transacción.
LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta, está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de todas las reuniones previas y los términos acordados por ambas partes, establecidos en el presente escrito, ya que además con el pago por parte de ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, de todos los conceptos laborales adeudados por el tiempo transcurrido hasta la finalización de la relación laboral, el reconocimiento al pago de conceptos prescritos, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presentes o a futuro, por lo que la parte actora, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para la parte actora, representada por su apoderada judicial, anteriormente identificados en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA o único patrono le debía o acordó pagar a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
Yo, LA EXTRABAJADORA, parte actora, representada por mi apoderada judicial, declaro, que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del presente escrito y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto en esta Transacción Laboral y declaro que lo leí y mi abogada apoderada con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y explicó a LA EXTRABAJADORA todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida o representada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, e igualmente señalo que reconozco, acepto y estoy conforme con las DEDUCCIONES realizadas por la empresa, deducciones éstas que se corresponden con la suma de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 52/100 CTMS. (Bs. F. 27.521,52) y que fueron deducidos de la Liquidación definitiva del Contrato de Trabajo, objeto de la presente Transacción y que se identifican a continuación:
Deducciones:

INCES: = Bs 9,26
ABONADO EN BANCO Fideicomiso Banesco: = Bs 8.040,06
REINTEGRO POR PAGOS NO ENTERADOS A EMPRESA POR REPOSO PAGADO POR EL IVSS
Del 01/10/2008 Al 31/07/2010 668,00 días x Bs 29,15 = Bs 19.472,20

TOTAL DEDUCCIONES: = Bs 27.521,52

TOTAL A CANCELAR = Bs 27.011,52

TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA PARTE ACTORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
La parte actora, señala que con el fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otro juicio, evitarse gastos o cualquier otro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones producto de las supuestas indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional, o cualquier infortunio del trabajo acaecido o no y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso indicado anteriormente y el relativo a la presente TRANSACCION JUDICIAL, acepta la cantidad acordada con su único y exclusivo patrono, ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, la cual se realiza basado en los conceptos acordados su pago o los real y efectivamente adeudados por LA EMPRESA, producto de las solicitudes efectuadas por la parte actora, en los términos expuestos en el presente escrito transaccional, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden o los que son producto de las concesiones mutuas o acuerdos entre las partes, por la relación de trabajo que la mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por sus apoderados judiciales, reconoce y acepta que a la cantidad señalada por la empresa de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 05/100 CENTIMOS (BS. F. 54.533,05) se le debe deducir la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 52/100 CTMS. (Bs. F. 27.521,52) por los conceptos determinados y reconocidos por la actora como deducciones, quedando en consecuencia un saldo neto a pagar que se realiza en este acto de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL ONCE CON 52/100 CENTIMOS (Bs. F. 27.011,52), como modo de poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales producto de la relación laboral que unió a las partes y/o producto de supuestos indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional y a su vez cualquier otro juicio, por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. La parte actora, señala que acepta, declara y reconoce que el pago total del presente acuerdo de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL ONCE CON 52/100 CENTIMOS (Bs. F. 27.011,52) se hará en UNA (01) cuota en este acto por el monto total objeto del presente acuerdo. Con la cantidad total acordada por las partes, están siendo pagados todos los conceptos acordados entre las partes producto del acuerdo entre las partes y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones expresa y claramente determinadas:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
Nombre del Trabajador: SAUCEDO MARIBEL
Cédula de Identidad N°: V-15.663.337
Fecha de Ingreso: 31/08/2006
Fecha de Egreso: 14/01/2011
Tiempo de Servicio: 4 años, 4 meses y 14 días
Fecha Inicio de Reposo: 02/10/2008
Fecha Culminacion Reposo: 06/10/2010
Tiempo de Reposo: 2 años, 0 meses y 4 días
Motivo de Pago: Renuncia
Cargo: OPERARIA DE MANTENIMIENTO
Pago: Acción Prescrita pero se paga
Salario Mensual: Bs 1.312,00
Salario Diario: Bs 43,73

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,).
Alicuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral
Del 30/11/2006 Al 30/12/2006 5 días x Bs 3,65 Bs 0,43 Bs 25,94 = Bs 129,71
Del 30/12/2006 Al 30/01/2007 5 días x Bs 3,65 Bs 0,43 Bs 25,99 = Bs 129,93
Del 30/01/2007 Al 28/02/2007 5 días x Bs 3,98 Bs 0,46 Bs 28,34 = Bs 141,70
Del 28/02/2007 Al 30/03/2007 5 días x Bs 3,52 Bs 0,41 Bs 25,06 = Bs 125,32
Del 30/03/2007 Al 30/04/2007 5 días x Bs 4,26 Bs 0,50 Bs 30,33 = Bs 151,65
Del 30/04/2007 Al 30/05/2007 5 días x Bs 3,93 Bs 0,46 Bs 27,99 = Bs 139,95
Del 30/05/2007 Al 30/06/2007 5 días x Bs 4,23 Bs 0,49 Bs 30,09 = Bs 150,45
Del 30/06/2007 Al 30/07/2007 5 días x Bs 5,24 Bs 0,61 Bs 37,27 = Bs 186,36
Del 30/07/2007 Al 30/08/2007 5 días x Bs 4,32 Bs 0,50 Bs 30,73 = Bs 153,64
Del 30/08/2007 Al 30/09/2007 5 días x Bs 4,06 Bs 0,54 Bs 28,94 = Bs 144,71
Del 30/09/2007 Al 30/10/2007 5 días x Bs 4,14 Bs 0,55 Bs 29,52 = Bs 147,59
Del 30/10/2007 Al 30/11/2007 5 días x Bs 3,72 Bs 0,50 Bs 26,55 = Bs 132,76
Del 30/11/2007 Al 30/12/2007 5 días x Bs 4,03 Bs 0,54 Bs 28,76 = Bs 143,82
Del 30/12/2007 Al 30/01/2008 5 días x Bs 3,85 Bs 0,51 Bs 27,44 = Bs 137,18
Del 30/01/2008 Al 29/02/2008 5 días x Bs 3,72 Bs 0,50 Bs 26,55 = Bs 132,76
Del 29/02/2008 Al 30/03/2008 5 días x Bs 3,72 Bs 0,50 Bs 26,55 = Bs 132,76
Del 30/03/2008 Al 30/04/2008 5 días x Bs 5,34 Bs 0,71 Bs 38,10 = Bs 190,50
Del 30/04/2008 Al 30/05/2008 5 días x Bs 6,23 Bs 0,83 Bs 44,44 = Bs 222,18
Del 30/05/2008 Al 30/06/2008 5 días x Bs 6,31 Bs 0,84 Bs 45,04 = Bs 225,21
Del 30/06/2008 Al 30/07/2008 5 días x Bs 5,82 Bs 0,78 Bs 41,51 = Bs 207,53
Del 30/07/2008 Al 30/08/2008 5 días x Bs 5,75 Bs 0,77 Bs 40,99 = Bs 204,94
Del 30/08/2008 Al 30/09/2008 5 días x Bs 5,10 Bs 0,76 Bs 36,46 = Bs 182,29
Del 30/09/2008 Al 30/10/2008 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 30/10/2008 Al 30/11/2008 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 30/11/2008 Al 30/12/2008 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 30/12/2008 Al 30/01/2009 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 30/01/2009 Al 28/02/2009 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 28/02/2009 Al 30/03/2009 5 días x Bs 4,84 Bs 0,73 Bs 34,60 = Bs 172,99
Del 30/03/2009 Al 30/04/2009 5 días x Bs 4,89 Bs 0,73 Bs 34,99 = Bs 174,93
Del 30/04/2009 Al 30/05/2009 5 días x Bs 6,36 Bs 0,95 Bs 45,50 = Bs 227,48
Del 30/05/2009 Al 30/06/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 0,91 Bs 43,25 = Bs 216,24
Del 30/06/2009 Al 30/07/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 0,91 Bs 43,25 = Bs 216,24
Del 30/07/2009 Al 30/08/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 0,91 Bs 43,25 = Bs 216,24
Del 30/08/2009 Al 30/09/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/09/2009 Al 30/10/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/10/2009 Al 30/11/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/11/2009 Al 30/12/2009 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/12/2009 Al 30/01/2010 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/01/2010 Al 28/02/2010 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 28/02/2010 Al 30/03/2010 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/03/2010 Al 30/04/2010 5 días x Bs 6,05 Bs 1,01 Bs 43,35 = Bs 216,74
Del 30/04/2010 Al 30/05/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,21 Bs 52,24 = Bs 261,19
Del 30/05/2010 Al 30/06/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,21 Bs 52,24 = Bs 261,19
Del 30/06/2010 Al 30/07/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,21 Bs 52,24 = Bs 261,19
Del 30/07/2010 Al 30/08/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,21 Bs 52,24 = Bs 261,19
Del 30/08/2010 Al 30/09/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,34 Bs 52,36 = Bs 261,79
Del 30/09/2010 Al 30/10/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,34 Bs 52,36 = Bs 261,79
Del 30/10/2010 Al 30/11/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,34 Bs 52,36 = Bs 261,79
Del 30/11/2010 Al 30/12/2010 5 días x Bs 7,29 Bs 1,34 Bs 52,36 = Bs 261,79


1.1.-) Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la L.O.T. y 97 del R.L.O.T)
PERIODO
Del 31/08/2007 Al 31/08/2008 2 días x Bs 33,70 = Bs 67,40
Del 31/08/2008 Al 31/08/2009 4 días x Bs 37,86 = Bs 151,42
Del 31/08/2009 Al 31/08/2010 6 días x Bs 46,31 = Bs 277,87

Total Antigüedad: = Bs 9.924,52

2.-) Vacaciones: (Art. 219 de la L.O.T.)
PERIODO
Del 31/08/2007 Al 31/08/2008 16 días x Bs 43,73 = Bs 699,73
Del 31/08/2008 Al 31/08/2009 17 días x Bs 43,73 = Bs 743,47
Del 31/08/2009 Al 31/08/2010 18 días x Bs 43,73 = Bs 787,20
Del 31/08/2010 Al 30/12/2010 6 días x Fraccionadas Bs 43,73 = Bs 262,40
3.-) Bono Vacacional : (Art. 223 de la L.O.T.)
PERIODO
Del 31/08/2007 Al 31/08/2008 8 días x Bs 43,73 = Bs 349,87
Del 31/08/2008 Al 31/08/2009 9 días x Bs 43,73 = Bs 393,60
Del 31/08/2009 Al 31/08/2010 10 días x Bs 43,73 = Bs 437,33
Del 31/08/2010 Al 30/12/2010 4 días x Fraccionadas Bs 43,73 = Bs 164,00

4.-) Dias de Descanso y Feriados en Vacaciones 2007/2008 : (Art. 95 de la R.L.O.T.)
PERIODO
Del 31/08/2007 Al 31/08/2008 2 días x Bs 43,73 = Bs 87,47
Del 31/08/2008 Al 31/08/2009 2 días x Bs 43,73 = Bs 87,47
Del 31/08/2009 Al 31/08/2010 3 días x Bs 43,73 = Bs 131,20
Del 31/08/2010 Al 30/12/2010 1 días x Bs 43,73 = Bs 43,73

5.-) Bono Navideño : (Art. 174 de la L.O.T.)
Del 01/01/2008 Al 31/12/2008 60 días x Bs 30,88 = Bs 1.852,54
Del 01/01/2009 Al 31/12/2009 60 días x Bs 34,94 = Bs 2.096,49
Del 01/01/2010 Al 30/12/2010 45 días x Bs 41,56 = Bs 1.870,30

6.-) Indemnización demandada por discapacidad parcial y permanente: (Art. 564 de la L.O.T.)
= Bs 6.500,00

7.-) Indemnización demandada por discapacidad parcial y permanente: (Art. 130 Num 5 LOPCYMAT)
= Bs 14.000,00

8.-) Bonificación Transaccional Sin Carácter Salarial:
= Bs 14.101,74

SUBTOTAL = Bs 54.533,05

Deducciones:

INCES: = Bs 9,26

ABONADO EN BANCO Fideicomiso Banesco: = Bs 8.040,06

REINTEGRO POR PAGOS NO ENTERADOS A EMPRESA POR REPOSO PAGADO POR EL IVSS
Del 01/10/2008 Al 31/07/2010 668,00 días x Bs 29,15 = Bs 19.472,20

TOTAL DEDUCCIONES: = Bs 27.521,52

TOTAL A CANCELAR = Bs 27.011,52


CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por la parte actora de los conceptos y objeto de la presente Transacción Laboral, acordados por LAS PARTES y expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecimos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales u objeto de la relación laboral y cualquier otra acción administrativa o judicial, pasada, presente o futura y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga en este acto a la parte actora mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el ÚNICO pago objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque de Gerencia No Endosable Nº 00082299 girado a la orden de la parte actora, MARIBEL SAUCEDO AVENDAÑO, contra el Banco Banesco, de fecha 7 de junio de 2012, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL ONCE CON 52/100 CENTIMOS (Bs. F. 27.011,52), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, objeto del presente acuerdo transaccional.
Con el cheque ya identificado, la parte actora LA EXTRABAJADORA, señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto, representada por su Apoderada Judicial y que ambas partes consignamos su copia fotostática simple marcada “2”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante éste Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Finalmente, LAS PARTES, convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago o acordados en este acto.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA PARTE ACTORA DE LA LIBERACION DE ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB O CUALQUIER OTRA EMPRESA RELACIONADA O NO, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ACORDADA en esta Transacción, por LAS PARTES de BOLÍVARES FUERTES VEINTISIETE MIL ONCE CON 52/100 CENTIMOS (Bs. F. 27.011,52), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada una vez realizadas las deducciones identificadas, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, la parte actora, Maribel Saucedo, LA EXTRABAJADORA, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ni a cualquier empresa relacionada, y/o persona natural relacionada con la denominación comercial, por los conceptos señalados en la Liquidación de Contrato de trabajo que forma parte integrante del presente acuerdo, ni por los conceptos demandados y/o por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales y por los conceptos y montos, acordados entre las partes, o por los objetos de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.196 o cualquier otro artículo y Código Penal, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada queda a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral, penal o civil; ni por concepto de daño moral; ni por concepto de lucro cesante; ni por concepto de daño patrimonial; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron pagadas anualmente y las que no le corresponden o están prescritas igualmente fueron pagadas en este acto; vacaciones vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron disfrutadas y pagadas y las que no le corresponden o están prescritas igualmente fueron pagadas en este acto; bono vacacional vencido o dejado de pagar, ya que fue pagado y las que no le corresponden o están prescritas igualmente fueron pagadas en este acto; días de salario pendientes de pago; cesta ticket o beneficio de alimentación; guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; indemnizaciones producto del Infortunio en el Trabajo o accidente en el trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; Bonos de productividad o Comisiones, ni como concepto autónomo ni como formando parte del salario para el pago de antigüedad o cualquier otro concepto; acciones de carácter penal, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionados con el trabajo; Sanciones civiles, juicios civiles o cualquier tipo de acción de carácter civil, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionado con el trabajo; indemnización por ocurrencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier tipo de indemnización ocupacional establecida en la LOPCYMAT; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por daño moral, en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada LA EMPRESA, ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB y cualquier empresa relacionada o persona natural relacionada, de cualquier otro pago, diferente al acordado en este acuerdo transaccional, producto de la relación que unió a LAS PARTES o producto de cualquier supuesto Infortunio, Accidente o enfermedad ocupacional; como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. La parte actora expresamente señala que libera o exonera a la parte demandada de responsabilidades o cualquier otro tipo de indemnización por cualquier accidente de trabajo ocurrido o por ocasión del trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código Penal y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se retiren las copias certificadas solicitadas.

Este Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al momento de la finalización de la relación laboral, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, y los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 ejusdem en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadanas MARIBEL SAUCEDO y ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ambas partes identificadas a los autos, otorgándoles efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes en la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano

LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

La Secretaria

Abg. Berlice González


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo (28) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


AP21-L-2012-001107
Ds/bg