REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001307
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE DE GUEVARA PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA
PARTE DEMANDADA: MERCK, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JUAN RAFAEL CHINA, abogado inscrito en el IPSA N° 77.520, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE GUEVARA PERDOMO, según se desprende de autos, por una parte, y la ciudadana HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 121.230, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa Sociedad Mercantil “MERCK, S.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en autos; dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal;


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:



PRIMERA: el ciudadano ORLANDO JOSE DE GUEVARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.523.633, parte actora en la presente causa representado en este acuerdo, por su apoderado judicial el ciudadano JUAN RAFAEL CHINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.520; en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “MERKK, S.A representada por la ciudadana HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 121.230, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece; EL DEMANDANTE; señala que empezó a prestar sus servicios personales como Representantes de Ventas por tiempo indeterminado y bajo la dependencia para LA DEMANDADA, consistiendo sus laboral en la promoción y ventas de productos farmacéuticos de fabricación de su patrono, en la Zona de Merida y Valera, en un horario de 08:00 AM a 12:00 del medio día, a razón de 8 horas diarias para un total de (40) horas semanales con 2 días libres a la semana, que percibía un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte varia conformaba por comisiones, siendo su ultimo salario devengado de (Bs. 5.955,46) mensual fijo por lo que reclaman que LA DEMANDADA mantiene una deuda con EL DEMANDANTE, por haber cancelado defectuosamente la parte del salario variable ya que no le hizo efectivo el pago de los días de descanso feriados y/o asueto, por cuanto lo que debió hacer, era tomar el monto generado por las comisiones durante el mes y dividirlo entre el número de días laborales para calcular y pagar los días de descanso, feriados y de asueto, por lo que reclama el monto generado por diferencia de Prestación de Antigüedad articulo 108 de la LOT; Intereses de diferencia de antigüedad por incidencia de la diferencia salarial hasta agosto de 2011; diferencia por utilidades y utilidades fraccionadas, interese sobre la diferencia de utilidades, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados desde enero de 2008 hasta agosto de 2011; intereses sobre la diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia salarial no pagada por salario variable por descanso semanales; indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por despido injustificado; Prestación Dineraria por régimen prestacional del empleo; indemnización por falta de pago oportuno de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según clausulo 60 del contrato colectivo del sector químico farmacéutico, todo lo cual ascienden a la cantidad (Bs. 290.537,79)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “MERKK, S.A” aquí representada por su apoderada judicial, la ciudadana HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 121.230, antes identificada, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice que su representada le adeuda las diferencias reclamadas toda vez que tales conceptos fueron debidamente liquidados en su oportunidad conforme a la Ley, no obstante lo anterior y con el fin de evitar los riesgos que supone un litigio, siendo que encontrándose en la fase de la Audiencia Preliminar, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderado judicial antes identificada con facultad expresa para disponer del derecho en litigio y por ende, transigir según se verifica a los folios 36 al 40 del expediente, ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad SESENTA Y TRES MIL BOLIAVRES FUERTES CON 00/100 (Bs. 63.000,00), como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron especificados en el escrito de demanda. Seguidamente el ciudadano JUAN RAFAEL CHINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.520, apoderado judicial de EL DEMANDANTE, con facultad expresa para TRANSIGIR, según se verifica de los folios 23 y 24 del expediente; en nombre y representación de su mandante declara aceptar el acuerdo y el monto ofrecido por LA DEMANDADA como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la cantidad Transada de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 63.000,00) dentro de los diez (10) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA PRESDENTE FECHA, dejándose la correspondiente constancia a los autos, dichos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos al DEMANDANTE.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el escrito libelar. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la L.O.T.T.T; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-001307, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la L.O.T.T.T, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
El Juez

Abg. Danilo Serrano



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (17) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/




ABG. Berlice González
SECRETARIO



AP21-L-2012-001307
DS/ JG