REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce 2012
201º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002414
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GARCIA; JOSE GREGORIO MANCILLA; EUGENIO JESUS MEJIAS; REFAEL MORENO Y LEILA MARIA AVILA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VELICOMEN, C.A (OPERADORA DEL HOTEL PASEO LAS MERCEDES)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DIAZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2012, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS RAFAEL BARRERO, abogado inscrito en el IPSA N° 75.307, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA; JOSE GREGORIO MANCILLA; EUGENIO JESUS MEJIAS; REFAEL MORENO Y LEILA MARIA AVILA, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “INVERSIONES VELICOMEN, C.A” (OPERADORA DEL HOTEL PASEO LAS MERCEDES) tal como consta de documento de poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia de mismo, copia que confrontada con su original es agregada a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes exponen al Tribunal;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA; JOSE GREGORIO MANCILLA; EUGENIO JESUS MEJIAS; REFAEL MORENO Y LEILA MARIA AVILA, venezolanos todos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.728.978; V-15.494.701; V- 14.996.805; V-6.473.392 y V-15.149.413, respectivamente, parte actora en la presente causa representados en este acuerdo, por su apoderado judicial el ciudadano JESUS RAFAEL BARRERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.307; en lo adelante LOS DEMANDANTES y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VELICOMEN, C.A” (OPERADORA DEL HOTEL PASEO LAS MERCEDES) representada por la ciudadana DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 129.814, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece; LOS DEMANDANTES; reclaman que LA DEMANDADA mantiene una deuda con ellos, por no haber cancelado completo las cantidades de dinero que le corresponderían por distribución del porcentaje denominado “PUNTOS” en el departamento de banquetes del Hotel Paseo las Mercedes, expresamente previsto en la clausulo Nº 32 de la Convención Colectiva de Trabajo, con vigencia 2008-2011, siendo la distribución de la siguiente manera; JEFE DE BANQUETE (4); Asistente de Banquete 4; Mesonero y Azafatas 3; Ayudante 2; Coordinador de Banquetes 2 y Houseman 1,5; según consta en el expediente, así que tal diferencia se genera a raíz de que la ciudadana Marvin Camacho quien ocupaba el cargo de Asistente de Banquetes fue trasladada a un cargo de Asistente Administrativo en el Departamento de Contraloría desde el 24/11/2009, con lo cual no le correspondería cancelar o formar parte del reparto en los puntos, originándose un adeuda para el caso del trabajador Rafael Moreno de (Bs. 11.571,41) José García de (Bs. 11.571,41) José Mancilla de (Bs. 5.786,09) Eugenio Mejias (Bs. 5.144,94) y Leila Ávila de (Bs. 8.543,69);.-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INVERSIONES VELICOMEN, C.A” (OPERADORA DEL HOTEL PASEO LAS MERCEDES) aquí representada por su apoderada judicial la ciudadana DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 129.814, antes identificada, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, conviene en reconocer el derecho que le asisten a LOS DEMANDANTES; sin embargo, discrepa en cuanto al monto adeudado a los ciudadanos RAFAEL MORENO y EUGENIO MEJIAS; por cuanto el monto que realmente les corresponde es de; para el caso de Rafael Moreno; (Bs. 11.268,14) y para el caso del ciudadano Eugenio Mejias de (Bs. 4.519,05) reconociendo en los demás, el monto reclamado en el libelo de demandada, por lo que estando en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que la ciudadana DAILYNG COROMOTO AYESTARAN DIAZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 129.814 LA DEMANDADA, con facultad expresa para disponer del derecho en litigio y por ende transigir; propone en este acto liquidar a LOS DEMANDANTES la cantidad de (Bs. 41.688,38;) distribuidos de la siguiente forma; Rafael Moreno de (Bs.11.268,14) José García (Bs. 11.571,41); José Mancilla (Bs. 5.786,09) Eugenio Mejias (Bs. 4.519,05) y Leila Ávila de (Bs. 8.543,69) todo con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total y definitivo. Seguidamente el ciudadano JESUS RAFAEL BARROSO, apoderado judicial de LOS DEMANDANTES, con facultad expresa para convenir, según se desprende de documento poder que riela al folios 07 y 08 del físico del expediente; en nombre y representación de sus mandantes declara aceptar el acuerdo y el monto ofrecido por LA DEMANDADA como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a LOS DEMANDANTES la cantidad convenida de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 41.688,38) distribuidos en la forma que se estableció en la cláusula anterior el día VIERNES 03 DE AGOSTO DE 2012, dejándose la correspondiente constancia a los autos, dichos montos comprenden el pago total de los conceptos debidos a los ex trabajadores.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTE declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTE, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-002414, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Berlice González
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (17) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
ABG. Berlice González
SECRETARIO
AP21-L-2012-002414
DS/ JG
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