REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil doce 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001890
PARTE ACTORA: JHOANA ANGELLICA MANRIQUE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OMAR GUSTAVO YANEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH PRAZUELA VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 11 de julio de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana JHOANA ANGELLICA MANRIQUE, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto asistida por el ciudadano OMAR GUSTAVO YANEZ LOPEZ, abogado inscrito en el IPSA N° 72.322, quien además es su apoderado judicial, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana LISBETH PRAZUELA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.866.283, quien comparece a este audiencia en su condición de DIRECTORA GENERAL de la Sociedad Mercantil demandada “INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA” condición que se verifica de documento original constitutivo de la antes referida Sociedad Mercantil. igualmente da cuenta el Tribunal de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS GUERRA CARDONA, abogado inscrito en el IPSA Nº 104.992, quien comparece al acto brindando su asistencia profesional a la ciudadana LISBETH PRAZUELA dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente la demandada expone al Tribunal lo siguiente;
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, convenir en la demandada incoada por la ciudadana JHOANA ANGELICA MANRIQUE contra la sociedad mercantil INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: la ciudadana JHOANA ANGELLICA MANRIQUE, parte actora en la presente causa debidamente asistido por el abogado OMAR GUSTAVO YANEZ LOPEZ, en lo adelante LA DEMANDANTE, y la sociedad mercantil “INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA” representada en este documento por su Directora, la ciudadana LISBETH PRAZUELA VELASQUEZ, quien a los efectos de los dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra debidamente asistida por el ciudadano DOUGLAS GUERRA CARDONA, en lo adelante LA DEMANDADA; se establece; LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa “INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 17 de abril de 2007, desde el 21-09-2005 hasta el 27-07-2010, cuando decidió RENUNCIAR desempeñando el cargo de ENCARGADA; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, como antigüedad; vacaciones vencidas no disfrutadas 2005-2006; 2007; 2008; vacaciones año 2010, Bono vacacional 2005,2006, 2007; 2008; 2010, utilidades 2010; intereses de prestaciones sociales, todo por el orden de (Bs. 15.732,74) c) que para la fecha de la interposición de la demanda no ha recibido el pago alguno por conceptos de prestaciones sociales.-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PLACETTE DE LA FORTUNA” representada por su DIRECTORA la ciudadana LISBETH PRAZUELA VELASQUEZ, LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, señaladas por LA DEMANDANTE, expresados en el libelo de demandada, así como la forma de terminación de la misma, esto es, por RENUNCIA, igualmente reconoce adeudar a LA DEMANDANTE el pago de sus prestaciones sociales reclamadas, sin embargo niega rechaza y contradice que el monto adeudado ascienda a la cantidad de Bs. 15.732,74; toda vez que durante la vigencia de la relación laboral avanzo cantidades de dinero, aunque está consciente que dichos avanzadas no fueron documentados y en la audiencia preliminar LA DEMANDANTE no los reconoció, por lo que no obstante ello, LA DEMANDADA, CONVIENE en liquidar a LA DEMANDANTE los derechos prestaciones reclamados en el libelo de demandada, esto es, antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas (2005-2006; 2007; 2008; 2010) Bono vacacional (2005,2006, 2007; 2008; 2010) utilidades 2010; intereses de prestaciones sociales, todo por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. 15.732,74) y con ello dar por terminado esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; como pago total. Seguidamente LA DEMANDANTE analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta el CONVENIMIENTO expuesto por LA DEMANDADA.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a LA DEMANDANTE la cantidad demandada y señalada en la cláusula anterior de la siguiente forma; el día MARTES 31 DE JULIO DE 2012, la cantidad de (Bs. 7.866,37) y el día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012, la cantidad de (Bs. 7.866,37) dejándose constancia de la materialización de dichos pagos en los autos.
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIMINETO Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que con el convenimiento expuesto por LA DEMANDADA nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, del presente convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue el convenimiento expuesto y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-001890, y se expida dos (2) copias certificadas del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el CONVENIMIIENTO expuesto por LA DEMANDADA y aceptado por LA DEMANDANTE en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
ABG. BERLICE GONZALEZ
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los once días (11) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
AP21-L-2012-001890
DS/ BG
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