REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000710

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 28/06/2012, en la cual la ciudadana NANCY RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.772, parte oferida en el presente trámite, asistida por el profesional del derecho ciudadano ALVIN VELASQUEZ, IPSA Nº 144.227, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil a “CLIN, C.A” por intermedio de su apoderada judicial la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.192 y a tal efecto solicitan de este despacho se imparta la Homologación correspondiente, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General de la L.O.T, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, encuentra este Juzgador que el acuerdo suscrito por la ciudadana NANCY RAMIREZ, antes identificada, en la cual declara aceptar la cantidad ofrecida por la Oferente sociedad mercantil CLIN, C.A” de SIETE MIL TREINTAY NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. 7.039,64) cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (04, 05 y 06,) del presente expediente y, que la oferida contó con la asistencia de un profesional del derecho, motivos por los cuales se ha cumplido uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Por otra parte se observa, que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado, los conceptos y derechos laborales que involucra, a saber, prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas noviembre diciembre 2011, utilidades fraccionadas 2012, bonificación por transacción. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes acordaron y la oferida acepto la cancelación de la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. 7.039,64), los cuales fueron liquidados mediante la entrega a la ciudadana NANCY RAMIREZ, de un cheques girado contra el Banco Provincial del cual se dejo copia a los autos; este Juzgado de conformidad a lo numeral 2 del artículo 89 y articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/

El Secretario

Abg. Berlice González

AP21-S-2012-000710
DS/MC