REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003153
PARTE ACTORA: MILAGRO JOSEFINA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ Y MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy viernes veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.708, apoderada Judicial del Estado Miranda, según se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna su copia, copia que confrontada con su original es agregada a los autos en este acto; igualmente hace acto de presencia la ciudadana MARIA LAURA MARTINEZ GARVETT, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.048, apoderada judicial de la CORPORACION DE SERVICIOS Y MANTENIMINETO DEL ESTADO MIRANDA, condición que se verifica de documento poder que corre inserto en autos (folios 18 y 19 del expediente). El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MILAGRO JOSEFINA PACHECO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderadas de la Demanda


La Secretaria

Abg. Berlice González

AP21-L-2011-003153
DS/BG