REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)
203º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000313
PARTE ACTORA: LYS ROSSANA VELASQUEZ VILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ADUANERA DE PUERTOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA GLENNY SALAS GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 23 de julio de 2012, siendo las 02:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana LYS ROSSANA VELASQUEZ VILLA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto, asistido por la ciudadana JOSETTE GOMEZ, abogada inscrita en el IPSA N° 117.071, quien además es su apoderada judicial según se verifica de autos por una parte y, la ciudadana OLGA GLENNY SALAS GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 47.175, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “ADUANERA DE PUERTO, C.A”, tal como se desprende de autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal que con ocasión al auto del 07 de junio de 2012, en la cual el Tribunal se abstuvo de impartir homologación al acuerdo que se presentase ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 23 de mayo de 2012 y, siendo que se encuentra presente la extrabajadora, manifestamos al Tribunal haber logrado un acuerdo con lo cual se pondría fin al presente juicio, siendo pues, el objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana LYS ROSSANA VELASQUEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.378.605, parte actora en la presente causa, asistida por la ciudadana JOSETTE GOMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.520; en lo adelante LA DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “ADUANERA DE PUERTO, C.A” representada en este acto por la ciudadana OLGA GLENNY SALAS GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 47.175, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece; LA DEMANDANTE; señala que empezó a prestar sus servicios personales en forma ininterrumpida como CONTADORA bajo la dependencia y por cuanta de LA DEMANDADA, en horario comprendido entre las 7:00 A.M a 5:00 PM, devengando un último salario de (Bs. 2.000,00) hasta el 04 de agosto de 2010; momento en el que fue despedida en forma injustificada, por lo que reclama que LA DEMANDADA mantiene una deuda con LA DEMANDANTE, por no haber cancelado el pago de sus prestaciones sociales, siendo que se reclama el pago por vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2010; utilidades fraccionadas año 2010; indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la L.O.T; (vigente para la época de la prestación del servicios) todo lo cual ascienden a la cantidad (Bs. 47.022,69).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “ADUANERA DE PUERTO, C.A” aquí representada por su apoderada judicial, la ciudadana OLGA GLENNY SALAS GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 47.175, antes identificada, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice que su representada adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE primero, por esta evidentemente Prescrita la acción, toda vez que de la misma lectura del libelo de demanda LA DEMANDANTE afirma haber concluido la relación de trabajo el 04 de agosto de 2010, siendo la demandada es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 02 de febrero de 2012, es decir, un año y siete meses después de concluida la relación de trabajo, por otra parte, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado, sino que la trabajadora dejo de comparecer a sus labores, igualmente LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que; en todo caso, adeude la cantidad demandada, toda vez que del acerbo probatorio presentado y consultado en la audiencia preliminar se verifico que LA DEMANDANTE solicito a LA DEMANDADA ANTICIPO de prestaciones sociales, las cuales le fueron entregadas y esta recibió (Bs. 8.840,00) por este concepto y sus intereses, no obstante ello, siendo que LA DEMANDADA reconoce la existencia de la relación de trabajo con LA DEMANDANTE, que las prestaciones sociales es un derecho humano, accede en este oportunidad, pese a estar prescrita la acción, a ofrecer a la extrabajadora la cantidad única y definitiva de NUEVE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON 66/100 ( Bs. 9.011,66) cantidad con la cual se liquida los conceptos reclamados como diferencia de antigüedad; vacación y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas, todo con el fin de de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; LA DEMANDADA representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, con facultad expresa para disponer del derecho en litigio y por ende, transigir según se verifica al folios 18 del expediente, ofrece a LA DEMANDANTE la cantidad NUEVE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. 9.011,66), como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron especificados en el escrito de demanda. Seguidamente, la ciudadana LYS ROSSANA VELASQUEZ VILLA, asistida como está por la ciudadana JOSETTE GOMEZ, abogada inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.564, al observar los documentos probatorios, así como el planteamiento de prescripción declara aceptar el acuerdo y el monto ofrecido por LA DEMANDADA como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a LA DEMANDANTE, en este acto la cantidad Transada de NUEVE MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON 66/100 (Bs. 9.011,66) entregando este acto cheque librado contra el Banco Bicentenario Nº 19597762, a favor de la extrabajadora, dejándose una copia del mismo debidamente recibido en manos de la ciudadana LYS ROSSANA VELASQUEZ VILLA, como señal de su recepción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en el escrito libelar. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la L.O.T.T.T; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-000313, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la L.O.T.T.T, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente); el numeral 2 del artículo 89 y el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
El Juez

Abg. Danilo Serrano



PARTE ACTORA Y APODERADO


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Berlice González
SECRETARIO
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (23) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


ABG. Berlice González
SECRETARIO

AP21-L-2012-000313
DS/ bg