REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000729
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinticinco (25) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por las ciudadanas VIRGINIA PEREIRA y XIOMARA DIAZ, abogadas inscrita en el IPSA Nros. 87.637 y 87.923, respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano FREDYS MOLINA HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.075.097, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra, la ciudadana YASMIN KABCHI CURIEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.896, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MOMPER IV, C.A” (EL COYUCO) parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las ciudadanas VIRGINIA PEREIRA y XIOMARA DIAZ, abogadas inscrita en el IPSA Nros. 87.637 y 87.923, respectivamente, como la ciudadana YASMIN KABCHI CURIEL, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.896 apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MOMPER IV, C.A” (EL COYUCO), se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (12,13, 24, 25 y 26 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se verifica que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 28.000,00), pago efectuado al ciudadano FREDY MOLINA HUIZA, mediante cheques librado contra el BANCO MERCANTIL , identificado con los Nº 61276245, de fecha 25/07/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Berlice González



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (31) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


El Secretario


Abg. Berlice González
AP21-L-2012-000729
Ds/bg