REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002857

Con vista en el acta del 23JUL2012, en la cual este Tribunal se reservo lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar y, entando dentro de la oportunidad señalada para dictar sentencia, observa el Tribual que las partes han presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo dentro de las horas de despacho, escrito en donde las partes han decidido convenir en celebrar un acuerdo transaccional, que ponga fin al presente juicio, este Tribunal, siendo que los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propia de la sentencia, pasa entonces a emitir un pronunciamiento en cuento a la solicitud de de homologación peticionada por las partes;

de Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.
El desistimiento, es un retiro de la demanda (o solicitud) que produce una extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Con fundamento a lo expuesto y examinadas como han sido las actuaciones producidas en la presente causa, este juzgado observa que la determinación judicial (homologación) contra la cual se recurre se ha declarado sobre un desistimiento formulado por quien hizo una oferta real de pago, o sea, la ciudadana Julia Bolívar.
Parece claro que, siendo el desistimiento una formula autocomposición procesal, cuyo objeto es disponer, de forma unilateral, de la materia litigiosa, o como en el presente caso, de un procedimiento cuya primera fase es de jurisdicción voluntaria, mal puede un tercero, quien dice tener derecho preferente, oponerse a dicho desistimiento y a su ulterior homologación.
En consecuencia, la ciudadana Miriam Arelys Ruiz, quien acude al presente procedimiento, alegando tener un derecho sobre esas cantidades de dinero, tiene otras vías jurisdiccionales para hacer valer los intereses que alega tener. En todo caso, hay que decir que el auto de homologación sólo es recurrible cuando el tribunal no cumple con las formalidades establecidas en la Ley.
Ha dicho la doctrina respecto al auto de homologación, que el mismo se trata de acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
En otras palabras, es la resolución judicial que, previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad al acto en cuestión. Luego, la homologación de un acto de autocomposición procesal emanado de la partes procede siempre que estén dados los extremos de ley, pues es ello lo que verdaderamente pone fin al procedimiento.
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el juez del fallo recurrido, como es el de la Alzada.


procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano MERVIS LUVI SANCHEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.450, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la ciudadana MARISOL MARCANO, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.369, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.083, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ FUENTE DE SODA EL COCO S.R.L” parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano MERVIS LUVI SANCHEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.450, anteriormente identificado, contó con la asistencia de una Profesional del derecho y que la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SOSA EL COCO S.R.L”, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (22, 23 Y 24 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 45.000,00), pago efectuado al ciudadano MERVIS LUVI SANCHEZ OCANDO, mediante cheques librado contra el BANCO CORP BANCA, C.A, identificado con los Nros. 76000471 y 32000472, ambos de fecha 23/07/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Berlice González



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (31) del mes de julio de 2012, años 202° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,


El Secretario


Abg. Berlice González
AP21-L-2012-002857
Ds/bg











El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano