REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002323
PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEONARDI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: COLEGIO PRIVADO SANTA MONICA, S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL CASAS DE PEDROZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL CASAS DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 105.093, quien comparece a este acto, en su condición de Directora de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad limitada “COLEGIO PRIVADO SANTA MONICA, S.R.L” tal como se desprende de documento constitutivo que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregada a los autos, quien se encuentra asistida en este acto, por la ciudadana CARMEN MARGARITA PLAZA URRUTIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.387. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEONARDI, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. BERLICE GONZALEZ
AP21-L-2012-002323
DS/LBG