Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001173

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 27 de junio de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos JUAN DUGARTE, titular de la C.I. V-11.374.382, parte oferida asistido por el abogado JOSE HENRIQUEZ, IPSA N° 114.039, Y el abogado NOSLEN TOVAR, IPSA N° 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES KDV 2021, C.A., mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SEIS MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.030,42), mediante un cheque de gerencia del Banco Nacional de Crédito, N° 16605363, de fecha 26-06-2012, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González