Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001867

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17-07-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consonancia con la sentencia Nº 321, de fecha 23-04-2012 de nuestra Sala de casación Social con ponencia del Magistrado Omar Mora. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora abogado EUFRACIO GUERRERO, IPSA N° 7.182, y firmado por el representante legal de la empresa demandada NOEMY, C.A., abogado ANDRES TROCONIS, IPSA N° 26.779, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.130.000,00), la cual se paga de la siguiente forma un primer pago por Bs. 43.333,33, que ya le fue entregado al trabajador y dos pagos mas consecutivos por la misma cantidad pagaderos mensualmente por ante la URDD, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González