Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000908
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-07-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora YORGARD MONASTERIOS, IPSA Nº 113.475, y firmado por los representantes legales de las empresas demandadas SGH CONSULTORES abogado LUIS QUINTERO, IPSA N° 128.187, y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado GERARDO HENRIQUEZ, IPSA N° 36.225, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.44.583,10), la cual se pagará por ante el tribunal en fecha 09-08-2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González
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