Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006353

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 21-06-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la apoderada de la parte actora abogada IRIS ALFONZO, , IPSA N° 50.108, y firmado por el representante legal de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado CAROLINA BELLO, IPSA N° 118.271, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.40.000,00), la cual se pagara por ante la URDD, dentrio de los 8 días siguientes al 21-06-2012, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo cuando conste en el expediente el pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González