REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de julio de dos mil doce
202º y 153º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002187
PARTE ACTORA: ANGELES DE LUCAS PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO y OTROS
PARTE DEMANDADA: MARCOS DINAMACA, S.R.L., GALERIA DINAMACA, C.A. y FUNDAIGUINI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANGELES DE LUCAS PEREIRA, parte actora, asistida en este acto por la ciudadana ZULAY PIÑANGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 87.605, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por las codemandadas MARCOS DIMACA, S.R.L., GALERIA DIMACA, C.A. y FUNDAIGUINI, comparece el ciudadano ALEJANDRO PLANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.818, en su carácter de apoderado judicial de las empresas accionadas, carácter el suyo que cosnta de instrumento poderes los cuales son consignados en este ato en copias simples de diez folios, previa la presentación de sus originales ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de las empresas accionadas expone: En primer lugar niego la existencia de una vinculación jurídica o grupo de empresas entre las personas jurídicas MARCOS DIMACA, S.R.L., GALERIA DIMACA, C.A. y FUNDAIGUINI, siendo que la ciudadana ANGELES DE LUCAS PEREIRA, prestó servicios unica y exclusivamente para la sociedad mercantil GALERIA DIMACA, C.A., en virtu de lo cual le ofrece en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES por todos los conceptos demandados, habida cuenta que en primer lugar el salario alegado no es cierto, y segundo para esta representación la demandante no trabajo el preaviso de Ley. Es todo. La parte atora manifiesta en este acto ratifica en todas y cada de sus partes lo demandando. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 3.500,00), pago que se ofrece cancelar el día 12 de julio de 2012, en cheque a nombre de la trabajadora a ser cancelado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, pagos éstos que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con dichos pagos nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal ordenara el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado.- Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina



Los Presentes






El Secretario